PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000508
QUIEN CONSIGNA: CAYCA, S.A. representada por la ciudadana CLARA MINA MUJICA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.940.042.
ABOGADO ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNA: ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794. Inpreabogado No. 72.960
BENEFICIARIO: ciudadano OMAR ANTONIO MORILLO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.186.029;
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICAIARIO: MARIA GABRIELA MARTORELL, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.260.871, e inscrita en el Inpreabogado No. 130.292.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
En el día de hoy 23 de Noviembre de 2010, siendo las 2:00 p.m, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la ciudadana CLARA MINA MUJICA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.940.042 asistida por la abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794. Inpreabogado No. 72.960, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil quien consigna CAYCA, S.A.; y por la otra el beneficiario de la consignación, ciudadano OMAR ANTONIO MORILLO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.186.029, asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MARTORELL, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.260.871, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.292; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000508, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar, iniciada la misma, la Juez concedió el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, se desplegaron las funciones de conciliación y mediación correspondientes, por lo que entrevistando el ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, el mismo se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador abandonó las labores que venía prestando en la empresa desde día desde el día Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), como OBRERO (Ayudante de Herrería), devengando un último salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.285,71), cumpliendo un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., teniendo como días de descanso los días sábados y domingos.
SEGUNDA: El extrabajador manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 22 de 0CTUBRE de 2010, dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, inmediatamente y siendo que dicho trabajador no está amparado por el Decreto Presidencial de inamovilidad laboral debido a su corto tiempo en la prestación del servicio, la empresa procedió a presentarle el cálculo de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cual no quiso recibir manifestando no estar conforme con la misma, es por ello que se hace presente para cobrar los conceptos laborales a los cuales tiene derecho.
TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa consignante le ofrece al trabajador la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.928,75), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el extrabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: MORILLO VALDERRAMA, OMAR ANTONIO
Cédula 19.186.029
Cargo AYUDANTE DE HERRERIA
Fecha de ingreso 26/07/2010
Fecha de egreso 22/10/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO SEMANAL
SALARIO SEMANAL 300,00
AL TÉRMINO 1.285,71 42,86
ALINC UTILI 1,79
AL BON VAC 0,83
SALARIO DE BASE 45,48
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 2 26
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPIT. 0,00
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD ENERO Y FEBRERO 2008 0,00
DIFERENCIA DIAS ANTIGÜEDAD 0 45,48 0,00
VACACIONES FRACC 2010 225 2,5 42,86 107,14
BONO VACC FRACC. 2010 225 1,16666667 42,86 50,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2,5 42,86 107,14
INDEMNIZACION POR CESTA TICKETS 70 19,50 1.365,00
SEMANA EN FONDO 300,00
Sub Total 1.929,29
DEDUCIONES
Ince 0,54
S.S.O
Prestamos
Sub Total 0,54
Total a cancelar prestaciones 1.928,75
CUARTA: El extrabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.928,75), que le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia No. 00004438, girado a favor del ciudadano OMAR ANTONIO MORILLO VALDERRAMA, emitido por la consignante, de fecha 18/11/2010, del BANCO DE VENEZUELA, Agencia Guanare.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los Comparecientes,
La Representante de la Consignante,
Clara Mina Mujica Pérez
Abogado asistente de la Consignante,
Abg. Adelina Miranda
El Beneficiario,
Omar Antonio Morillo Valderrama
Abogado asistente del beneficiario,
Abg. María Gabriela Martorell
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares Lozada
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