PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000235


DEMANDANTE: Carlos Rene Olivar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.464.166.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Erslandy José Durand Alvares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.163.
DEMANDADA: Candido Texeira Gomes, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E- 581.479.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Lennon Orozco Tapia, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.693 y 109.221.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 25 de noviembre de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, ciudadano Carlos Rene Olivar Rodríguez, y su apoderado judicial abogado Erslandy José Durand Alvares; y por la otra el demandado, ciudadano Candido Texeira Gomes, y sus apoderados judiciales, abogados Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Lennon Orozco Tapia, todos identificados en el encabezamiento de este acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia. Acto seguido, luego de las exposiciones, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presentes las partes, y revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, y en la forma de su terminación, la cual ocurre por por retiro voluntario del trabajador, por lo que no proceden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es aceptado expresamente por el actor y así lo hace constar en este acto; conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizadas las documentales presentadas por las partes, se pudo evidenciar el pago de anticipos de prestaciones sociales durante la relación de trabajo, así como el pago en la oportunidad correspondiente de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año o utilidades y bono nocturno, por lo que se procedió a hacer un recalculo de lo pedido, una vez realizados los descuentos de los pagos y anticipos recibidos, los cuales constan en los recibos debidamente suscritos por el trabajador que fueron presentados por la parte demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas, se procedió a recalcular las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, arrojando a favor del trabajador la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad QUE conviene la demandada en reconocer al demandante y que comprende las diferencias por los conceptos: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; utilidades, vacaciones, bono vacacional y estos conceptos fraccionados, así como cualquier diferencia en bono nocturno, domingos trabajados, horas extraordinarias y cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, la cual ofrece pagar la demandada al demandante, de la siguiente forma: 1.- Un primer pago, en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), a través de cheque del Banco Bancaribe, girado a favor del actor, ciudadano Carlos Rene Olivar Rodríguez, signado 02722763, por la cantidad antes mencionada, del cual se deja copia en autos, y es aceptado por el actor en este acto, recibiendo el instrumento cambiario a su entera satisfacción; y 2.- Un segundo pago de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), el día 15 de diciembre de 2010, el cual se realizará por ante el despacho de este Tribunal, cantidades y formas de pago que son aceptadas por el demandante en este acto, manifestando su expresamente su conformidad con los términos de esta transacción.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, ciudadano Carlos Rene Olivar Rodríguez, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar LOS COMPARECIENTES:

Demandante,


Carlos Rene Olivar Rodríguez


Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


Abg. Erslandy José Durand Alvares

Demandado,

Candido Texeira Gomes


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto


Abg. Lennon Orozco Tapia
La Secretaria,


Abg. Ana Colmenares