PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000505
QUIEN CONSIGNA: CAYCA, S.A., representada por la ciudadana CLARA MINA MUJICA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.940.042.
ABOGADA ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNA: ADELINA MIRANDA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.647.794, Inpreabogado No. 72.960
BENEFICIARIO: ciudadano JOSE ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.074.908.
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: MARIA GABRIELA MARTORELL, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.260.871, e inscrita en el Inpreabogado No. 130.292.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
En el día de hoy 25 de Noviembre de 2010, siendo las 2:30 p.m, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la ciudadana CLARA MINA MUJICA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.940.042, asistida por la abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.647.794, Inpreabogado No. 72.960, en su condición de Director Gerente de la empresa Consignante CAYCA, S.A.; y por la otra el ciudadano JOSE ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.074.908; asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MARTORELL, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.260.871, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.292, beneficiario de la consignación; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000505, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar, se le dio inicio a la misma, el Juez dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, desplegó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al extrabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador abandonó las labores que venía prestando en la empresa desde día Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), como JEFE DE HERRERÍA, devengando un último salario mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.857,14), cumpliendo un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., teniendo como días de descanso los días sábados y domingos.
SEGUNDA: El extrabajador manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 01 de SEPTIEMBRE de 2010, dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, inmediatamente en virtud de su renuncia y siendo que dicho trabajador no está amparado por el Decreto Presidencial de inamovilidad Laboral debido a su corto tiempo en la prestación del servicio, la empresa procedió a presentarle el cálculo de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cual no quiso recibir manifestando no estar conforme con la misma, es por ello que se hace presente para cobrar los conceptos laborales a los cuales tiene derecho.
TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa consignante le ofrece al trabajador la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 941,63), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el extrabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: Ojeda Martínez José Antonio
Cédula 5.074.908
Cargo JEFE DE HERRERÍA
Fecha de ingreso 26/07/2010
Fecha de egreso 01/09/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO SEMANAL
SALARIO SEMANAL 900,00
AL TÉRMINO 3.857,14 128,57
ALINC UTILI 5,36
AL BON VAC 2,50
SALARIO DE BASE 136,43
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 5
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 0,00
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 0,00
DIFERENCIA DIAS ANTIGÜEDAD 0 136,43 0,00
VACACIONES FRACC 2010 225 1,25 128,57 160,71
BONO VACC FRACC. 2010 225 0,58 128,57 75,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 1,25 128,57 160,71
INDEMNIZACIÓN CESTA TICKET 28 19,50 546,00
Sub Total 942,43
DEDUCIONES
Ince 0,80
S.S.O
Prestamos
Sub Total 0,80
Total a cancelar prestaciones 941,63
CUARTA: El extrabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 941,63); le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia No. 00004442, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO OJEDA, emitido por mi representada, DE FECHA: 18/11/2010, DEL BANCO DE VENEZUELA, AGENCIA GUANARE.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Representante De La Empresa Consignante
Clara Mina Mujica Pérez
Abogada asistente del Consignante
Abg. Adelina Miranda Lozano
El Beneficiario
José Antonio Ojeda
Abogada Asistente del Beneficiario
Abg. María Gabriela Martorell
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares Lozada
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