REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 16 de Noviembre del Año 2.010
199° y 151°
SOLICITUD Nº 97-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ANA MORENO DE VELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.972.614, de este domicilio, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: GARCIA SIVIRA JENNI MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.549.627, y la ciudadana: GARCIA ESCOBAR GISELA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.851.729, se constata que la Ciudadana: ANA MORENO DE VELA, construyó en un lote de terreno con un área de 406,89 metros cuadrados, y de los cuales 279,77 metros cuadrados, son de su propiedad de conformidad a documento de adjudicación en venta suscrito entre la solicitante y el Ciudadano: RAFAEL HUMBERTO BISCARDI MOGOLLÓN. El cual quedo anotado bajo el número tres (3), folio uno (1) al dos (2) Protocolo I Tomo Sexto, Cuarto Trimestre, Año 1996, de la para entonces Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, mientras que 172,12 metros cuadrados, son terrenos ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; Donde se encuentran enclavadas unas Bienhechurias consistente en: Un (01) porche de quince (15) metros de frente por cinco (05) de fondo y un Local Comercial de doce (12,20) metros con veinte centímetros, de frente, por cinco (5) metros de fondo, con tres (03) divisiones, y una cerca perimetral de Bloque, de veintisiete metros, con cuarenta centímetros (27,40), por catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85); Y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Marisol Ceballo; SUR: Avenida cuatro; ESTE: Vereda Dos (02); y OESTE: Antigua calle 1 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, dichas bienhechurias tienen un valor de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 97.500,00), equivalentes a (1.500 UT), las cuales alega la solicitante, haber construido a sus propias y únicas expensas con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciséis (16) día del mes de Noviembre del dos mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 09:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario.-

El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº 97-2010.-


El Secretario