REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 29 de Noviembre del Año 2.010
199° y 151°

SOLICITUD Nº 98-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: GONZALO SALAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.375, de este domicilio, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: LIXDE OMAR ROSALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.332.415, y el ciudadano: FERNANDO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.018.773, se constata que el Ciudadano: GONZALO SALAS SANCHEZ, construyó en un lote de terreno con un área de (727.3 M2) metros cuadrados, que son de su propiedad de conformidad a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Junio del año 2009, bajo el Nº 2009. 1167, asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado 402.16.13.1.16, correspondiente al Libro del Folio Real, del año 2009; parcela de terreno signada con el código catastral Nº 18-11-01-01-007-008-003, ubicado en la calle 07, esquina avenida 02, sector centro de la población y Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 07, que es su frente, SUR: Terreno de Roxana Aguilar; ESTE: Avenida 02, y OESTE: casa y solar que es o fue de Zenón Gordillo, hoy edificio en construcción de Chady Mazhar, dichas bienhechurias tienen un valor de UN MLLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.294.342,15), equivalentes a (19.912,95 UT), en pago de materiales de construcción y mano de obra, de acuerdo al avalúo del inmueble, realizado por el Ingeniero Fredy Rojas Vela, y el cual el solicitante consigno el copia simple a efecto viven di en el expediente. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintinueve (29) día del mes de Noviembre del dos mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.

***Fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular

***Fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 09:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario.-
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº 98-2010.-

El Secretario