REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 05 de Noviembre del Año 2.010
199° y 151°
SOLICITUD Nº 94-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES, Portugués (residente), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.081.517, de este domicilio, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las Ciudadanas: MERCEDES DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.188.079, y la ciudadana: HAYDEE DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.940.011, se constata que el Ciudadano: ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES, construyó sobre un lote de Terreno Municipal del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, ubicado en la calle principal sector la Lucia del Municipio antes indicado, el cual cuenta con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal la Lucia; SUR: Calle 02; ESTE: Calle 01 y OESTE: Julis Rojas,; construyo con dinero de su propio peculio Un inmueble constante en una casa de habitación familiar, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de paredes de bloque de cemento, que consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala cocina comedor y (1) local, con una medición de Veintiséis metros con ochenta y cinco centímetros (26,85 Mts) de frente, por Cincuenta y Cuatro (54 Mts.) de fondo, para un área total de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Nueve Centímetros (1.449,9 M2), invirtiendo, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), equivalente a 1.076,92 UT.
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