REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 05 de Noviembre del Año 2.010
199° y 151°

SOLICITUD Nº 95-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: EDUARDO GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.552.788, domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: ANGELI ZARAI ARIAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.903.078, y el ciudadano: JOSÉ GREGORIO NOROÑO BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.139.210, se constata que el Ciudadano: EDUARDO GIMENEZ, construyó sobre un lote de Terreno Ejido, que posee una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS CUADRADOS (748,53 Mts2), el cual se encuentra ubicado en el Sector el Hijito, calle Don Trujillo, casa sin número, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar ocupado por Iván Oviedo; SUR: Calle don Trujillo; ESTE: Casa ocupada por Juana Sandoval; OESTE: Casa Ocupada por Iván Oviedo, fomento con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistenete en una casa de Habitación, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de asbesto, consta de tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala-comedor-cocina, con un área de construcción de 12 metros x 9 metros., invirtiendo, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), equivalente a 61,54 UT.