REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de noviembre de 2010
200° y 151°


Vista la diligencia, suscrita por los ciudadanos YELITZA PARRA GARCIA y JESUS EMILIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.638.001 y 10.324.853, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.540.887 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2010, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 y 507 numeral 1º del Código Civil Venezolano, así mismo se ordena librar el respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, anexándosele copias certificadas de la sentencia respectiva con inserción del presente auto, con fundamento en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio con las debidas inserciones.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste: ___________________
(Secretaria)

Asunto Nº 1122-2010
TGO/GSBE/oma






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de noviembre de 2010
200° y 151°


Vista la diligencia, suscrita por los ciudadanos YELITZA PARRA GARCIA y JESUS EMILIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.638.001 y 10.324.853, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.540.887 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2010, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 y 507 numeral 1º del Código Civil Venezolano, así mismo se ordena librar el respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, anexándosele copias certificadas de la sentencia respectiva con inserción del presente auto, con fundamento en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio con las debidas inserciones.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste: ___________________
(Secretaria)

Asunto Nº 1122-2010
TGO/GSBE/oma