JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151º
ASUNTO Nº 1181-2010
DEMANDANTE: SANDRA XIOMARA PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, Vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.752.562, domiciliada en el Barrio Nuevo, Av. 2, Callejón 1, Casa N° 11-12, Turèn, Estado Portuguesa.
DEMANDADO: JOSÉ FRANMIR RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, Comerciante Informal, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.693.723 domiciliado en el Barrio San Antonio, Avenida 1, Calle 14, S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 12 de noviembre de 2010, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por los ciudadanos JOSÉ FRANMIR RODRÍGUEZ SOTO y SANDRA XIOMARA PÉREZ TORRES antes identificados, quienes son progenitores de las niñas BALERY FRANCHESKA RODRÍGUEZ PÉREZ y VALESKA MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ, y la Defensora del Niño y del Adolescente Carmen Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.114, quien le informó de los
elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, José Franmir Rodríguez S., en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mis hijas por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanal. Dicha cantidad se hará efectiva a partir del 12 de noviembre del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mis hijas lo requieran, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, Sandra Xiomara Pérez, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijas y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijos todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: La cantidad establecida será depositada en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de la parte demandante y Acta de Nacimiento de sus hijas.
En fecha 15/11/2010, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Siendo admitida en fecha 15/11/10 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos JOSÉ FRANMIR RODRIGUEZ SOTO y SANDRA XIOMARA PÉREZ TORRES, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 1:30. pm. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/memo
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