JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO Nº 1158-2010



Demandante: GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.091.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.553, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y aquí de transito, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA RODA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 34, Tomo 3-B de fecha 19 de mayo de 1977-


Demandado: FELIX ALEXANDER QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.631, domiciliado en la ciudad de Turèn, Estado Portuguesa


MOTIVO: DESALOJO


SENTENCIA: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)

CAPITULO I

SINTISIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 18-10-2010, compareció el ciudadano GUSTAVO VASTILLO GUTIERREZ, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA RODA C.A., y consignó por ante la Secretaría de este Juzgado, libelo de la demanda, constante de cuatro (4) folio útiles y varios anexos, por DESALOJO, contra del ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONEZ ya identificados.



En su libelo el accionante, alega que su poderdante en fecha Primero (01) de Enero del año 2008, celebró contrato de Arrendamiento por escrito a tiempo determinado con el ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONEZ, con una vigencia de Un (01) año, es decir hasta el 01 de Enero del año 2.009, posteriormente en fecha 01 de Enero del año 2.009 se renovó por el lapso de Doce (12) meses mas, es decir, desde el 01 de enero del año 2.009 al 31 de Diciembre del año 2.009, todo de conformidad con lo establecido en la cláusula Tercera del referido contrato, convirtiéndose el mismo a partir del 01 de Enero del año 2-010 en un contrato a tiempo determinado.

Que dicho contrato tuvo por objeto el alquiler Un (01) Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº 03, situado en el edificio Marullo, en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano de la ciudad de Turèn, Municipio Autónomo Turèn del Estado Portuguesa, tal como se especifica en la cláusula Primera del referido contrato de arrendamiento. Que en el contrato de arrendamiento celebrado por escrito se estipulo un canon mensual inicial de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 381,51), monto que incluye el impuesto al valor agregado IVA, tal como se desprende en la cláusula Segunda del referido contrato de arrendamiento y que acompañó a este escrito con la letra “B”

Posteriormente en fecha 19 de Febrero de 2.010, el ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONES, introduce por ante este Juzgado un escrito de consignación de canon de arrendamiento en donde deposita los meses de Enero y Febrero del año 2.010, es decir la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (763,00), es decir, TRESCIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bf. 381,50) por cada mes y en donde dicho ciudadano manifestó al tribunal que mi poderdante sin ningún tipo de explicación se había anegado a recibirle el pago del canon de arrendamiento del mes de Enero y Febrero del año 2010 y que textualmente establece lo siguiente; “………. omissi sic” todo lo narrado anteriormente se desprende de las copias simples del expediente de consignación signado con el Nº 215-2010, nomenclatura dada por este mismo Tribunal y que acompañó a este escrito con la letra marcada “C”.

Posteriormente en fecha 26 de Mayo de 2010, se introdujo por ante este mismo Tribunal Notificación Judicial de no renovación de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano FELIX ALEXANDER Quiñónez, según se evidencia en solicitud signada con el Nº 13.651-2010 y que se acompañó en


original al presente escrito con la letra marcada “D” y en donde se le solicita textualmente al Tribunal lo siguiente: “………. omissi sic”. Dicha notificación fue realizada en fecha 02 de junio de 2010 tal como se evidencia de solicitud que acompaño a este escrito libelar.

Además alega el accionante que dichas consignaciones se han venido haciendo de manera irregular y contraviniéndose lo establecido en el articulo 51, 53 y 56 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, toda vez que el Arrendatario Felix Alexander Quiñonez, ha realizado el pago por contignación de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2010 a favor y en forma personal del ciudadano JHON ANTONIO OBREGON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.373.248, dejando a su representada ADMINISTRADORA RODA C.A., sin el pago de los meses de canon de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2010, ya que el contrato de arrendamiento inicialmente suscrito y firmado por las partes funge como Arrendadora y dueña del inmueble la Empresa Mercantil Administradora Roda C.A., y como Arrendatario Felix Alexander Quiñónez, es decir, que el ciudadano John Obregón es simplemente representante legal de la Empresa Mercantil Administradora Roda C.A. y no dueño del inmueble, “………. omissi sic” . Que todo lo explicado anteriormente se puede apreciar del contrato de arrendamiento privado, por escrito y firmado por las partes contratantes de la relación arrendaticia y que el arrendatario lo hace valer en sus escritos de consignaciones que van desde el mes de Enero del año 2010 hasta el mes de Julio del año 2010 y que se encuentran en las actas que conforman el Expediente de consignación Nº 215-2010 y que cursa por ante este Juzgado.

Aduce el accionante, que el ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONES, le adeuda a su representada ADMINISTRADORA RODA C.A., la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.670,50), equivalente a cuarenta y un con cero Unidades Tributarias (41,08 U.T) por falta de pago de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2010, equivalente TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BF. 381,50) Mensuales. Que de esta manera se puede apreciar que el pago de los meses anteriormente mencionados están insolutos. La falta de pago de las referidas mensualidades es causal suficiente para demandar el desalojo del inmueble anteriormente referido por violación expresa del articulo 34, literal A de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que textualmente establece lo siguiente: “Solo podrá demandarse el desalojo de un Inmueble arrendado bajo contrato de


arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: A) Que el Arrendador haya dejado de pagar el canon de arrendamiento a Dos (02) mensualidades consecutivas”

Fundamento la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con el artículos 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y en los Artículo 1.592 ordinal 2ª del Código Civil; articulo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil., en razón de la violación de la Cláusula Quinta del Contrato de Arrendamiento escrito fundamento de la presente demanda-

Que por las razones antes expuestas ocurre ante esta competente autoridades nombre de su representada para demandar EL DESALOJO DEL INMUEBLE, propiedad de su representada, como en efecto demanda al Arrendatario FELIX ALEXANDER QUIÑONES, para que convenga en el desalojo del inmueble que ocupa como arrendatario, anteriormente referido o en su defecto, el Tribunal lo decrete.

Que el ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONES, le adeuda a su representada, Arrendadora y dueña del inmueble objeto de litigio ADMINISTRADORA RODA C.A., .la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.670,50), equivalente a cuarenta y un con cero Unidades Tributarias (41,08 U.T) a razón de Sesenta y Cinco Bolívares cada Unidad Tributaria /65 U.T.), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2010, equivalente TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BF. 381,50) Mensuales, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.670,50) equivalente a cuarenta y un con cero Unidades Tributarias (41,08 U.T.), a razón de Sesenta y Cinco Bolívares cada Unidad Tributaria (65 U.T), por concepto de Cánones de Arrendamiento vencidos y no pagados, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2010; demanda esta que también se fundamenta en lo establecido en el Numeral a2ª del Articulo 1.592 del Código Civil. Igualmente demanda las mensualidades que se sigan causando hasta la fecha de la sentencia, con el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, en un Doce por Ciento (12%).



Estimo la presente demanda en DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.670,50) equivalente a cuarenta y un con cero Unidades Tributarias (41,08 U.T) a razón de Sesenta y Cinco Bolívares cada Unidad Tributaria /65 U.T.), por falta de pago de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2010.

Solicitó que la citación del demandado FELIX ALEXANDER QUIÑONES, se practique de manera personal en la siguiente dirección: Local Comercial, distinguido con el Nº 03, situado en el Edificio Marullo, en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano de la ciudad de Turèn, Municipio Autónomo de Turèn del Estado Portuguesa.

De conformidad con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil indico para todos los efectos procesales la siguiente dirección: Avenida 34 entre Calles 32 y 33 Centro Empresarial Guanaguanare, Piso 01, Oficina Nº 1-4 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Finalizando solicitó que la presente demanda le sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Con el escrito del libelo de demanda la parte actora, acompañó Copia Fotostática del Poder Especial conferido al Abogado GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO, debidamente Autenticado, marcado con la letra “A”, Contrato de Arrendamiento, marcado con la letra “B”, Copia Simple del Expediente de Consignación Nº 215-2010, marcado con la letra “C”; Original de la Solicitud Nº 13.651-2010. Notificación, marcado con la letra “D”, copia simple del documento de propiedad de la ADMINISTRADORA RODA C.A., debidamente registrada, marcada con la letra “E” (F 1 al 61).


En fecha 21 de octubre de 2010, el Tribunal dispone que se forme el respectivo expediente y que se le admita a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno al citación del demandado y se dispuso compulsar por secretaría copia fotostática certificada del libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pie, a los fines de que el Alguacil practique la citación personal del demandado, en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 62 y 63).

En fecha 26 de octubre de 2010, el Abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA

RODA C.A., mediante diligencia solicita que se libren las copias fotostáticas necesaria para la citación del demandado. (F.64)

En fecha 05 de Noviembre de 2010, el Alguacil suscribió diligencia devolviendo sin firmar la boleta de citación del ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONES, por haberse negado hacerlo y le hizo entrega de la compulsa (F. 65 y 66).
En fecha 08 de noviembre de 2010, mediante auto el Tribunal dispone que la Secretaria libre boleta de notificación, en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación /F. 67, 68 y 69).

En fecha 22 de Noviembre de 2010, mediante diligencia el ciudadano GUSTAVO CASTILLO, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA RODA C.A, por una parte y por la otra el ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONES, con el carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 27.204, todos identificados en la referida diligencia y en la cual la parte demandada manifiesta que se da por notificado en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrece a la parte demandante lo siguiente a través del siguiente Convencimiento de Pago, la cual se regirá en las siguientes condiciones: PRIMERO: La parte Demandada ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONES, ya identificado, ofrece y conviene en pagarle a la parte demandante ADMINISTRADORA RODA C.A., representada por su Apoderado Judicial GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ; la cantidad de dinero que a continuación se detallan CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.196,50) equivalente a Sesenta y Cuatro con Cincuenta y Seis Unidades Tributarias (64,56 U:T) por concepto de pago de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 381,50), Mensual y el cual se encuentra depositado en el expediente de consignación Nº 215-2010 en forma personal a nombre del ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 7.373.248, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien es representante legal de la Empresa Mercantil Administradora Roda C.A., Este ofrecimiento es aceptado por la parte demandante en este acto. SEGUNDO: La parte demandada ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONES, conviene en pagarle a la parte demandante ADMINISTRADORA RODA C.A., representada por su Apoderado Judicial GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, la cantidad de CUATROCIENTOS


BOLIVARES (Bs. 400.0), equivalente a Seis con Quince (6,15 U.T.) unidades Tributarias a razón de Sesenta y Cinco (65 U.T) unidades tributarias cada una, equivalente al pago del mes de Diciembre del año 2010 y de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2010 y que serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de Gustavo Castillo Nº 0102-0330-96-0000057927 a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), cada mes y que serán cancelados por la parte demandada por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes por concepto de nuevo canon de arrendamiento y en donde el deposito fungirá como recibo de cancelación del canon de arrendamiento y será consignado en este expediente, lo cual es aceptado por la parte demandante en este acto. TERCERO: La parte Demandada, ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONES, conviene y acepta en cerrar la cuanta y el expediente de consignación signado con el Nº 215-2010 una vez que la parte demandante retire la totalidad de bolívares que se encuentran de dicha cuenta, para lo cual hará una solicitud dirigida al Tribunal con dicho fin, lo cual es aceptado por ambas partes. CUARTO: La parte Demandada, ciudadano FELIX ALEXANDER QUIÑONES, conviene en entregar el inmueble arrendado y objeto de este litigio a la parte demandante ADMINISTRADORA RODA C.A., representada por su Apoderado Judicial GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, lo cual es aceptado por la parte demandante, para el día 30 de junio del año 2011, para lo cual la parte demandada se compromete en entregar el inmueble en la misma condiciones en que lo recibió, debiendo entregar además las respectivas solvencias de luz, agua y cualquier otra solvencia que requiera el Inmueble, así como cancelar las mensualidades de canon de arrendamiento de la forma pactada y convenida anteriormente. QUINTO: La parte demandada conviene y acepta que la falta de pago de Dos (02) mensualidades o cuotas de pago del nuevo contrato de arrendamiento en el que se compromete por este escrito dará derecho a la parte demandante a pedir la Ejecución y Desalojo del Inmueble objeto de esta demanda y así lo acepta la parte demandante. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente Convencimiento de Pago y se abstenga de archiva el expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad del canon de arrendamiento que se compromete por este escrito y haga entrega del inmueble bajo las condiciones estipuladas en este escrito.

CAPITULO II
En consecuencia, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado por ambas partes, donde solicita la homologación al desistimiento de la demanda, y por cuanto lo allí expresado no es contrario al orden público, a las


buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, se acuerda de conformidad, y en tal virtud este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, imparte la presente HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y mantiene abierta la presente causa, y se abstiene de archiva el expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad del canon de arrendamiento y haga entrega del inmueble bajo las condiciones estipuladas en el referido escrito, sin necesidad de notificación previa.

Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiséis días del mes noviembre de de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación


La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:
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(Secretaria)
TGO/GSBE/atr.