JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
200° y 151°

ASUNTO: Nº 1.177-2010


SOLICITANTE: WALDEMAR JOSE ARRIECHI


MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento el día 05-11-2010, cuando el ciudadano: WALDEMAR JOSE ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.083.497, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY DELGADO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.794, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial, donde solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento y expone: Que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su partida de nacimiento coloco los nombres y apellido de su legitima madre mal, colocando LOURDES MARIA ARRIECHI, cuando en realidad el nombre de su madre es MARIA LOURDES ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.530.868, como se evidencia de la copia fotostática de la Cédula de Identidad de su legitima madre, ya fallecida y que anexa marcada con la letra “A”, error que a su vez fue trascrito en su partida de nacimiento, puesto que al colocarle el apellido de su madre colocaron ARRIECHI cuando el apellido real es ARRIECHE.

Aduce el solicitante, que nació en la jurisdicción del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Diciembre del año 1.971, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 167 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que anexa con la letra “B”, situación esta que le acarrea problemas para la comprobación de la filiación, puesto que en las cuatro
(04) partidas de nacimiento de sus hermanos el nombre de su legitima madre


aparece como en su cédula de identidad que es: MARIA LOURDES ARRIECHE, que anexo marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”.

Que por cuanto el nombre de su madre es MARIA LOURDES ARRIECHE, y dicho nombre no fue asentado correctamente en la Partida de Nacimiento anteriormente descrita, pide de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Civil y lo pautado en los Artículos 773, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los tramites de Ley, se rectifique la partida de Nacimiento en el punto antes indicado.

Por recibida y admitida, la solicitud con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de noviembre de 2010 y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su legitima madre, ya fallecida marcada con la letra “A” y cuatro (04) partidas de nacimiento de sus hermanos, que anexo marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” , y en las cuales se evidencia que los nombre y apellidos de la madre del solicitante no es LOURDE MARIA ARRIECHI sino en realidad es : MARIA LOURDES ARRIECHE y no como aparece en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante WALDEMAR JOSE, signada con el Nro. 167 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Turèn, que anexa con la letra “B, donde se evidencia el error cometido y alegado en los nombres y apellido de su madre, que lo escribieron LOURDES MARIA ARRIECHI, cuando en realidad es: MARIA LOURDES ARRIECHE, El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error
cometido, resulta procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado


Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano WALDEMAR JOSE ARRIECHI, inscrita por ante Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 167 del año mil novecientos setenta y dos ( 1972 ) y en el libro del Registro Principal de Estado Portuguesa, quedando establecido que los nombre y apellido de la madre del solicitante es MARIA LOURDES ARRIECHE y en consecuencia el Apellido del solicitante WALDEMAR JOSE, se escribe ARRIECHE y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes de la presente solicitud al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que asenté la correspondiente nota marginal en la acta Nº el Nº 167 del año mil novecientos setenta y dos ( 1972 ) y en el libro del Registro Principal de Estado Portuguesa una vez que la parte consigne los fondos necesarios para los fotostatos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Villa Bruzual, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 11:00 A.M. Conste
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Asunto Nº 1177-2010
TGO/GSBE/atr.