REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 5325

DEMANDANTE: ABG. GONZALO CARRASCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.802.554, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.958.713


DEMANDADO:
ELIDA COROMOTO ORTIZ CAMACHO Y CANDIDO ANTONIO MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.055.692 y 8.661.077, de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

SENTENCIA DEFINITIVA:
I
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de Julio de 2010, por el Abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.802.554, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.878, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, demandó por COBRO DE BOLIVARES, a los ciudadanos ELIDA COROMOTO ORTIZ CAMACHO Y CANDIDO ANTONIO MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.055.692 y 8.661.077, de este domicilio, en su carácter de librado aceptante y avalista, respectivamente, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades, PRIMERO: la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 25.000,00),correspondiente al monto contenido en la letra de cambio. SEGUNDO: El pago de los intereses de mora desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha del cumplimiento definitivo de la obligación, calculados a la rata del 5% anual. TERCERO: El valor equivalente a un sexto por ciento (1/6%) CUARTO: La indexación o corrección monetaria. QUINTO: El valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, por concepto de honorarios profesionales. SEXTO: Las costas procesales que se deriven del presente juicio.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2010, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo. Consta al folio (10) diligencia del Alguacil consignando las Boletas de los demandados, por cuanto se negaron a firmar las Boletas de Intimación.
II
Por cuanto no consta en autos que los demandados dentro del lapso legal hayan hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubieren formulado oposición a la misma, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el aparte Infine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes Eiusdem, se declara CON LUGAR la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 25.000,00), correspondiente al monto contenido en la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 416,68), por intereses de mora del monto de la obligación demandada calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de su vencimiento 15 de marzo de 2010 (15-03-2010) y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la letra de cambio. TERCERO: El valor equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada. CUARTO: La indexación o corrección monetaria. QUINTO: El valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, por concepto de honorarios profesionales. SEXTO: Las costas procesales que se deriven del presente juicio.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, al Primer día del mes de Noviembre de Dos Mil Díez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma se dictó y publicó, siendo las 11:oo A.M. Conste.

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Exp. 5325
JYQM/gc.