REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 5070-2009.


DEMANDANTE: NESTOR JOSE MORILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.388.416, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ADELA MARGARITA HERRERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.868.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 17.783. y de este domicilio

DEMANDADO: LILA JUDI ZAVARCE DE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.626.607, domiciliada en el sector Quebrada de Piedra, Vía Principal, Casa S/N, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos GUILLER ANTONIO ALVARADO ZAVARCE, DANIEL ALVARADO ZAVARCE, CARLOS RAUL ALVARADO ZAVARCE, RICARDO ARTURO LUIS MOISES ALVARADO ZAVARCE Y CRISTINA AURORA ALVARADO ZAVARCE, todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-10.136.148, V- 10.136.161, V- 12.299.063, V-12-299.061 y V- 12.546.016 respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KARLY ANDREINA FERRER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.346.446, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.278, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA DEFINITIVA.-



Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por la Abogada ADELA MARGARITA HERRERA ESCALONA, arriba identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NESTOR JOSE MORILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.388.416, y de este domicilio. A tal efecto en su libelo señala: “… Mi representado el ciudadano NESTOR JOSE MORILLO LOPEZ,… y la ciudadana LILA JUDI ZAVARCE DE ALVARADO,… actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos GUILLER ANTONIO ALVARADO ZAVARCE, DANIEL ALVARADO ZAVARCE, CARLOS RAUL ALVARADO ZAVARCE, RICARDO ARTURO LUIS MOISES ALVARADO ZAVARCE Y CRISTINA AURORA ALVARADO ZAVARCE,… se celebro un contrato de Arrendamiento con Opción a compra, sobre un inmueble ubicado en esta ciudad de Acarigua, distinguido con el nro. 8-E del Edificio “E” del conjunto residencial General Páez,… Los arrendadores dan en arrendamiento con opción a Compra a el Arrendatario mi mandante, un inmueble de su propiedad constituido por un Apartamento distinguido con la nomenclatura 8_E, situado en la Octava Planta del Edificio E. Conjunto Residencial y comercial General Páez, con su respectivo puesto de estacionamiento signado con el nro. 258, ubicado en la Avenida 17, Barrio San Antonio de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa… A LOS FINES DE EJERCER EL ARRENDATARIO LA OPCION A COMPRA EN EL LAPSO DE OCHO (8) MESES CONTADOS A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SIN PRORROGA, LA MISMA SE PACTA POR LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00)…EL ARRENDATARIO ENTREGA A LOS ARRENDADORES EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.2.000.000,00) EN DINERO DE CURSO LEGAL EN EL PAIS A SU ENTERA SATISFACCION, POR CONCEPTO DE GARANTIA Y DE INICIAL PARA TENER LA PRIMERA OPCION EN LA COMPRA DEL REFERIDO INMUEBLE … Y EL SALDO RESTANTE POR LA COMPRA DEL MISMO, ES DECIR, LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) DEBERAN SER PAGADOS ENEL TRANSCURSO DE OCHO (8) MESES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA DECIMA DEL PRESENTE CONTRATO, PREVIO EL OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA- VENTA Y LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA SUCESORAL RESPECTIVA…. Mi representado en fecha 23 de abril y 24 de diciembre del año 1999, … entrega a la ciudadana a la ciudadana LILA ZAVARCE, la cantidad de … (Bs. 3.000,00) como abono al saldo restante por la compra del inmueble in comento, … En dicho documento se estableció en la cláusula Décima Primera como condición expresa previa para que mi representado cancelara la totalidad o saldo restante, que LOS ARRENDADORES, TIENEN QUE OTORGAR EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA-VENTA Y PRESENTAR LA PLANILLA SUCESORAL RESPECTICVA, … hasta la presente fecha ya ha cancelado … (Bs. 5.000.000,00)o …(Bs. 5.000,00), es decir que ya ha pagado el precio casi en su totalidad, del inmueble dado en arrendamiento con Opción de Compra Venta y desea cancelar la cantidad restante, para finiquitar la negociación, LOS ARRENDADORES-VENDEDORES, se han negado ha cumplir con las obligaciones contractuales que le impone la ley, es decir, a realizar, presentar y otorgar el documento definitivo de compraventa, y a presentar la planilla sucesoral respectiva… que no cumplieron con su obligación contractual del otorgamiento del documento definitivo de compra venta y la planilla sucesoral respectiva en el plazo de ocho meses (8), contados a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve sin prorroga y es indudable y perceptible que no cumplieron por cuanto se evidencia y consta que fue el día 25 de mayo del año 2006 que protocolizaron formalmente el documento que acredita la propiedad de los demandados tal y como consta en instrumento que en copia certificada acompaño…los demandados verdaderamente detentan la propiedad protocolizada del inmueble mas de nueve (9) años y ocho (8) meses después de vencido el lapso de la duración del contrato de arrendamiento con opción a compra, que fue pactado en ocho (8) meses a partir del 1ero de Febrero del año 1999, según lo convenido en la clausula Tercera del contrato de arrendamiento con opción a compra…. Es indudable que LOS ARRENDADORES VENDEDORES, pretenden no cumplir con sus obligaciones a pesar de las múltiples solicitudes verbales cordiales, que les ha hecho mi mandante, con el fin de que cumplan con su obligación… de entregar, presentar y otorgar el referido documento… los demandado copropietarios del inmueble objeto de la presente controversia judicial, además de no cumplir con todas sus obligaciones contractuales, ya mencionadas, también despojaron a mi representado de la posesión legitima continua y no interrumpido que venía detentando mi poderdante desde el día 01 de febrero de 1999, fecha en que por mutuo consentimiento entre las partes, le fue entregado el inmueble plenamente identificado en el presente escrito, que mi representado tuvo en su poder la posesión durante más de diez (10) años y cuatro (4) meses, de la cual fue despojado en forma violenta, irregular y delictual … es por lo que en nombre de mi representado me veo en la obligación de Demandar, como en efecto formalmente lo hago por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los ciudadanos LILA JUDI ZAVARCE DE ALVARADO, GUILLER ANTONIO ALVARADO ZAVARCE, DANIEL ALVARADO ZAVARCE, CARLOS RAUL ALVARADO ZAVARCE, RICARDO ARTURO LUIS MOISES ALVARADO ZAVARCE Y CRISTINA AURORA ALVARADO ZAVARCE,… Primero: al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración del Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra.- Venta. Segundo: Se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble suficientemente identificado y alinderado en el presente libelo de demanda para garantizar los resultados del juicio… Tercero: Que los demandados convengan en otorgarle a mi mandante, sin plazo alguno el documento definitivo de compra-venta del inmueble y le presenten la Planilla Sucesoral respectiva… sea declarado por este Tribunal, previo el pago del saldo restante, que efectuará mi representado, es decir la cantidad de… (Bs. 3.000,00), los cuales ofrezco en nombre de mi representado a los demandados…. Cuarto: A los efectos de determinación de la cuantía estimo la presente acción en la suma de… (Bs. 80.300,00)… Quinto: Que la parte demandada sea condenada a pagar los costos y costas del presente juicio, los cuales demando…”Acompaño recaudos que avalan su pretensión. Se ordeno aperturar cuaderno de medidas, constante de cuatro (4 folios). (F- 01 al 48).

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2009, se ordenó el emplazamiento de los demandados, y se libro despacho de citación de los demandados. (Folios 49 al 60)

Consta a los folios 85 al 156, Comisión Civil, que fue remitida al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la citación personal, la cual fue agotada y posteriormente la citación por carteles de conformidad con los artículos 223 y 227del Código de Procedimiento Civil, así mismo, en esta misma fecha 30/06/2010, el tribunal dicto auto donde da por recibido las presentes actuaciones y ordena agregarlas al expediente.

En fecha 28/09/2010, comparece la apoderada Judicial de la parte actora, consignando los dos ejemplares de los diarios Pico Bolívar y Frontera, de fecha 10 y 13 de agosto del 2010, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en los cuales fue publicado los carteles de citación ordenado por el Tribunal comitente en esa jurisdicción. Donde la da cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 161 al 163)

En fecha 18/10/ 2010, comparece la profesional del Derecho Abogado KARLY FERRRER GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada quien se da por citada en la presente causa. (Folios 164 al 168)

En fecha 20/10/2010, compareció la apoderada Judicial de la parte demandada, quien siendo la oportunidad de dar contestación de la demanda expuso: es cierto que sus representados son los propietarios legítimos del inmueble objeto del presente litigio, Negó, rechazo y contradigo, en su totalidad los hechos alegados por la apoderada del actor en el libelo de demanda, ya que no es cierto que sus representados no hayan querido dar cumplimiento a su promesa de venta en la oportunidad señalada. Así mismo, procedo a reconvenir de conformidad con o establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil. Acompaño recaudos. (Folios 170 al 220)

En fecha 21/10/ 2010, el Tribunal dicto auto donde no Admite, la reconvención planteada por la apoderada judicial de la parte demandada, por cuanto no reúne los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (F- 221)
En fecha 28/10/2010, la apoderada judicial de la parte demandada consigno su escrito de pruebas donde promovió todas las documentales que les favorezca las cuales forman parte del presente expediente (Folios 223 al 225), así mismo en fecha 29/10/2010 fueron admitidas las pruebas promovidas por la demandada. (Folio 226)

En fecha 03/11/2010, el Tribunal dicto auto donde se ordena aperturar una Segunda Pieza., quedando cerrada la presente pieza, (Folio 227). En esta misma fecha la parte actora consigno su escrito de pruebas donde promueve documentales. (Folios 01 al 11, 2da pieza) Admitiendo el Tribunal dichas pruebas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. (Folio 12)

En fecha 04/10/2010, la apoderada de la parte actora, consigno su escrito de informe, no alegando ningún hecho nuevo en la presente controversia. (Folio 13 al 16 ,2da pieza)

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA

La acción intentada por la abogada ADELA MARGARITA HERRERA ESCALONA, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NESTOR JOSE MORILLO LOPEZ, pretende el cumplimiento de un contrato de Arrendamiento con Opción a compra, sobre un inmueble distinguido como un Apartamento con la nomenclatura 8-E, situado en la Octava Planta del Edificio E. Conjunto Residencial y comercial General Páez, con su respectivo puesto de estacionamiento signado con el nro. 258, ubicado en la Avenida 17, Barrio San Antonio de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, para los ciudadanos LILA JUDI ZAVARCE DE ALVARADO, GUILLER ANTONIO ALVARADO ZAVARCE, DANIEL ALVARADO ZAVARCE, CARLOS RAUL ALVARADO ZAVARCE, RICARDO ARTURO LUIS MOISES ALVARADO ZAVARCE Y CRISTINA AURORA ALVARADO ZAVARCE, le vendan el apartamento en cuestión.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de contestar la demanda, la Apoderado judicial de la parte demandada alegó que es cierto que sus representados son los propietarios legítimos del inmueble objeto del presente litigio, y que ciertamente dieron en arrendamiento con opción de compra al demandante dicho apartamento. Niega, rechazo y contradice, que sus representados no hayan querido darle en venta al demandante el apartamento, ya que el contrato era de arrendamiento con opción a compra, no una simple compra venta, y estaba sujeto a condiciones plasmadas en las cláusulas, y el demandante no dio cumplimiento a su obligación principal de cancelar en forma oportuna los cánones de arrendamiento. Alegó que la duración del contrato era de ocho (8) meses que comenzaron el primero de febrero y terminaron el treinta de septiembre de 1.999, así que el contrato expiró hace mucho tiempo.

DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad de promover pruebas, la parte accionante promovió las siguientes:
1. Contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito entre las partes, que riela a los folios 11 al 16. Este documento es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se evidencian las condiciones en que fue pactada la negociación, que al momento de firmarse el documento los accionados presentaron la planilla sucesoral, que las obligaciones contractuales fueron contraídas por un lapso de ocho meses. Así se decide.
2. Depósitos bancarios, que rielan desde el folio 17 al folio 32, para probar que el accionante no cumplió con la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento. De estos depósitos bancarios se evidencia que el accionante canceló los cánones de arrendamiento de febrero, marzo, abril y mayo, en forma correcta, pero que junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre los canceló el 24 de diciembre de 1999, en forma extemporánea. En fecha 14 de febrero de 2000, realizó otro pago en forma extemporánea. En fecha 26 de abril de 2000, realizó tres pagos en forma extemporánea, incumpliendo con la obligación contraída en la cláusula segunda del contrato- Así se decide.
3. Copia certificada emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente, que contiene el histórico de consumo del servicio de energía eléctrica, que riela al folio 174 de este expediente. De este documento se evidencia que el apartamento objeto de este litigio, tiene el servicio de energía eléctrica moroso desde el 09-05-03 hasta el 07-06-07. Así se establece.
4. Sentencias emitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14-05-2009, mediante la cual declara improcedente el interdicto restitutorio solicitado por el aquí demandante, y ratificada por el Juzgado Superior.
5. Depósito bancario, inserto al folio 18 de este expediente. Del mismo se aprecia que el accionante NESTOR MORILLO, depósito en una cuenta de la cual es titular, la accionada LILA ZABARCE, la cantidad de Bs. 1.000.000,oo en fecha 24-12-1.999. Así se establece.

Pruebas del accionante

1. Promovió el mérito favorable de autos. En este sentido no existe nada que valorar, pues es criterio reiterado jurisprudencialmente, que el solo mérito de autos no constituye medio de prueba alguna. Así se establece.
2. Contrato de arrendamiento con opción a compra, el cual ya fue valorado cuando se valoraron las pruebas de los accionados. Así se establece.
3. Depósitos bancarios, anexos marcados “C” y “D” al escrito de demanda, de este expediente. De los mismo se aprecia que el accionante NESTOR MORILLO, depósito en una cuenta de la cual es titular, la accionada LILA ZABARCE, la cantidad de Bs. 2.060.000,oo en fecha 23-04-1.999 y en fecha 24-12-1.999 Bs. 1.000.00. Así se establece.
4. Depósitos bancarios marcados E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, y R. De estos depósitos se evidencia que el accionante depósito Bs. 60.000,oo en una cuenta de la cual es titular de accionada, en las fechas en los mismos indicadas. Así se establece.
5. Inspección judicial, realizada por este Tribunal, en fecha 21 de enero de 2009, en la cual se dejó constancia que el accionante al momento de tratar de aperturar la puerta, no pudo hacerlo y que dentro se encontraba un ciudadano que manifestó que estaba contratado por el dueño del apartamento, para pintarlo. También se dejo constancia que la abogada Karli Ferrer se hizo presente y abrió la reja protector del apartamento y manifestó al Tribunal que los bienes del solicitante fueron trasladados a la conserjería del Edificio, porque la dueña del apartamento ordeno que los sacara y cambiara la cerradura. En el particular segundo se dejo constancia de que dentro del apartamento se encontraban cuatro camas, dos peinadoras y dos mesas de noche, y que en la conserjería se encontraban los bienes detallados en el acta de inspección levanta. Sin embargo, esta prueba de inspección debe ser valorada, en conjunto con las demás pruebas aportadas, y se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14-05-2009, que declara improcedente el interdicto restitutorio intentado por el aquí demandante contra la aquí demandada por no haber logrado probar que fue despojado de la posesión, ya que la accionada logro al menos probar como lo relata la sentencia, que el inmueble ha estado deshabitado, sentencia que fue ratificada por el Juzgado Superior, lo que también puede constatarse del histórico de consumo emitido por C.A.D.A.F.E que refleja que el servicio está suspendido por morosidad, por deuda pendiente desde el 09-05-03 hasta el 07-06-07, finalmente la inspección en cuestión, fue practicada por esta sentenciadora, quien aprecio que el apartamento se encontraba sucio y desordenado, y las camas referidas en el particular segundo se observaron viejas, deterioradas, y todas las circunstancias en general evidencias que el apartamento se encontraba abandonado. Así se decide.
6. Documento de venta, anexo al libelo de demanda marcado “S”, en virtud del cual, JUAN ESPOSITO ALIPERTTI, le vende a LILA JUDIHT ZAVARSE (accionada) el apartamento objeto de esta pretensión, le vende en su propio nombre y en representación de sus hijos, que vienen a ser las mismas personas en cuya representación celebro, la accionada el contrato de arrendamiento con opción de compra, entendiendo quien juzga que cuando la accionada celebro el contrato de arrendamiento con opción de compra, lo hizo en su propio nombre y en representación de los allí mencionados, quienes después por intermedio del documento marcado “S” le venden, a la accionada. En el documento anexo al escrito de pruebas marcado “V”, (aclaratoria) solo prueba que el estacionamiento del apartamento había sido excluido del documento inicial, por lo que se hizo la aclaratoria, para dejar claro que también el apartamento formaba parte de la venta. Así se establece.

CONCLUSION PROBATORIA

De todas las pruebas aportadas por las partes, quedo demostrado que el accionante había abandonado el inmueble desde hace mucho tiempo, y que además que incumplió con las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento con opción a compra, al no cancelar puntualmente los cánones de arrendamiento, ni los pagos del precio acordado por la compra venta, siendo por ello forzoso para esta instancia declarar sin lugar la presente acción de cumplimiento de contrato, como efectivamente se hará en el dispositivo de este fallo.

DECISION

Sobre las bases de las consideraciones antes hechas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción que por cumplimiento de contrato, intento NESTOR JOSE MORILLO LOPEZ, en contra de GUILLERMO ANTONIO ALVARADO ZAVARCE, DANIEL ALVARADO ZAVARCE, CARLOS RAUL ALVARADO ZAVARCE, RICARDO ARTURO LUIS MOISES ALVARADO ZAVARCE Y CRISTINA AURORA ALVARADO ZAVARCE, todos identificados en los autos.

Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas.

Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones


La Secretaria Titular

Abg. Noemí Romero de Ortiz
En la misma fecha, siendo las 11:30 a. m. se público. Conste.

La Secretaria

Abg. NOEMI ROMERO
Exp. Nº 5070
JYQM/ruthzarky