REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° y 151°
En fecha 16-06-2009, los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ ARIAS Y CARMEN MAGALY FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.710.457 y 13.152.118, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ANA ROSA FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.387. Solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 26-06-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 27 de Abril de 2007, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que establecieron el único y último domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes que repartir ni liquidar, que decidieron separarse y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Anexó documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2010, los ciudadanos: JUAN CARLOS MARTINEZ Y CARMEN MAGALY FIGUEREDO, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ ARIAS Y CARMEN MAGALY FIGUEREDO, arriba identificados, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, en fecha 27 de Abril de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 139.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Dos días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°-
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:oo a.m. Conste.
La secretaria,
Exp. 5071 Abg. Noemí Romero de Ortiz
JYQM/gloria
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