REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 5262-2010.

DEMANDANTE: Firma mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 junio de 1995, bajo el nro. 36 Tomo 1-B., representada por el ciudadano MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.940.122, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
MARY CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.143.092, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 60.470. y de este domicilio

DEMANDADO: LA EMPRESA TRACTOPAYARA S.R.L., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Diciembre del año 1983, bajo el N° 103, folios 238 al 242. Representada por el ciudadano LUIS VICENTE VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.790.245, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EMMANUEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.145, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.729, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA DEFINITIVA.-


Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ, arriba identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), demandó por DESALOJO DE INMUEBLE a la EMPRESA TRACTOPAYARA S.R.L., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Diciembre del año 1983, bajo el N° 103, folios 238 al 242., representada por el ciudadano LUIS VICENTE VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.790.245, de este domicilio. A tal efecto en su libelo señala: “… Mi representada es la administradora de un local comercial ubicado en la avenida Los Agricultores entre calles 27 y 28, local N° 27-20, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa , según mandato de administración privado numero 9801, de fecha 01 de Febrero del año 1998, que anexamos marcado “B”… mi representada dio en calidad de arrendamiento el inmueble en cuestión a la EMPRESA TRACTOPAYARA S.R.L., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Diciembre del año 1983, bajo el N° 103, folios 238 al 242., representada por el ciudadano LUIS VICENTE VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.790.245, de este domicilio, que anexamos marcado “D”, en la clausula tercera se fijo un canon de arrendamiento inicial de… (Bs. 68,00) mensuales, para ser pagado por mensualidades vencidas, dicho canon ha sido aumentado posteriormente, según acuerdo entre las partes y la cláusula ya mencionada, siendo el canon de arrendamiento a partir del 30 de julio de 2008 de… (Bs. 507.00) … es el caso que el inquilino ha dejado de cancelar las pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre del año 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009, y el mes de Enero del año 2010, y por cuanto, la falta de pago de alquileres constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales asumidas por ellos, y a pesar de las múltiples gestiones realizadas a fin de solucionar la falta de pago, estas han sido infructuosas…por todo lo antes expuesto que acudo ante su competente autoridad de conformidad con los artículos 1579,1592,1594,1595,1596,1597 y 1615 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con los artículos 33 y 34 literal “a” del Decreto Con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para DEMANDAR como en efecto demando formalmente demando a la empresa TRACTOPAYARA S.R.L., en su carácter de arrendatario para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal: PRIMERO: En el DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO, y la … entrega del inmueble objeto del referido Contrato de Arrendamiento por no haber cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento a mi representada completamente desocupado de Bienes y personas. SEGUNDO: Ha cancelar la cantidad de… (bs. 7.098,00) equivalentes a 109,20 Unidades Tributarias, estando en la actualidad el valor de la Unidad Tributaria en … (65,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos al momento en que quede definitivamente firme la sentencia. TERCERO. Estimo la presente demanda en la cantidad de… (7.098,00) equivalentes a 109,20 Unidades Tributarias,…CUARTO: Las costas y costos del presente juicio. …” Acompaño recaudos que avalan su pretensión. (F- 01 al 23).

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 24 al 26)

Consta al folio 28, diligencia donde el Alguacil, ciudadano HECTOR JOSÉ VILORIO, consignó en SIETE (07) folios útil, recibo de citación y compulsa correspondiente a la empresa TRACTOPAYARA S.R.L., representada por sus representados legales ciudadanos LUIS VICENTE VALLES, o al ciudadano LUIS JOSE VALLES ESCALONA, a quienes solicite en varias oportunidades en la avenida los agricultores entre calles 27 y 28 local nro. 27-20 de esta ciudad de Acarigua. Con la finalidad de citarlos y hacer comparecer por ante este Tribunal, siendo imposible su ubicación, por cuanto no se encontraron para el momento que los solicite. (Folios 28 y 36)

En fecha 13 de Mayo del año 2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se acuerde la citación por carteles. (F- 37)

En fecha 14 de Mayo del 2010, el Tribunal dicto auto donde acuerda la Citación mediante carteles, de de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese carteles. (F- 38)

En fecha 24 de Mayo del año 2010, compareció la apoderada Judicial de la parte actora, consignando Un ejemplar del diario Ultima Hora y del Diario El Regional, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados por este Tribunal. (F- 40 al 42)

En fecha 28 de Mayo del 2010, la secretaria titular de este Despacho, da cuenta a la ciudadana Jueza que en esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., fije Cartel de Citación, en la morada del demando, ubicado en la avenida los agricultores, entre calles 27y 28 de esta ciudad en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa (F- 43)

En fecha 3 de junio del 2010, el Tribunal dicto auto donde acuerda designar como defensor judicial al abogado Gustavo Alvarado. Se ordena su notificación a los fines de dar su aceptación o excusa. Líbrese boleta. (F-44 y 45)

En fecha 30 de Junio del año 2010, el Tribunal dicto auto donde deja constancia que siendo la oportunidad para que el abogado designado como defensor judicial Gustavo Alvarado, comparezca a dar su aceptación o excusa en la presente causa, el mismo no compareció, y se acuerda designar nuevo defensor judicial al abogado EMMANUEL PEREZ, se acuerda su notificación para que comparezca a dar su aceptación o excusa en la presente causa. (F-48 y 49)

En fecha 09 de agosto del 2010, compareció el abogado EMMANUEL PEREZ, quien acepto el cargo de defensor judicial de la parte demandada y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. (F-52), en esta misma fecha, el tribunal ordena su citación para que de contestación de la demanda u oponga cuestiones previas y defensas. (F-53).

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada el Defensor judicial presentó escrito en donde Rechazó negó y contradijo en todo y cada unas de sus partes, en los hechos los alegatos establecidos en el libelo de demanda de la parte actora, Negó, rechazo y contradigo que sus defendidos hayan dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, y el mes de enero del 2010. Negó rechazo y contradigo, que sus defendidos tengan que ser condenados por este Tribunal al desalojo del inmueble arrendado y en consecuencia a la entrega del mismo. Negó, rechazo y contradigo que sus defendidos tengan que cancelar la cantidad de (Bs. 7.098), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos. Negó, rechazo y contradigo la estimación de la presente demanda en la cantidad (Bs. 7.098). Negó rechazo y contradigo que sus defendidos tengan que ser condenados a pagar las costas y costos del presente juicio por cuanto no adeuda a Servicios de Ingeniería y Mantenimiento (SEIMA). (F. 58).

Siendo la oportunidad para promover las pruebas, la parte actora, asistido de abogado presento su escrito, y promueven documentales que acompañan al presente escrito. (F-60 al 93) Siendo admitidas por el Tribunal en fecha 21- 10- 2010.( F- 94).
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA

La acción intentada por la abogada MARY CARMEN JIMENEZ, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), suficientemente identificados en autos, pretende el desalojo del inmueble en el cual es la administradora de un local comercial ubicado en la avenida Los Agricultores entre calles 27 y 28, local N° 27-20, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa , según mandato de administración privado numero 9801, de fecha 01 de Febrero del año 1998, el cual se encuentra plenamente identificado en el libelo de demanda, en contra de la empresa demandada TRACTOPAYARA S.R.L., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Diciembre del año 1983, bajo el N° 103, folios 238 al 242., representada por el ciudadano LUIS VICENTE VALLES, antes identificado, quien lo ocupa en calidad de arrendatario, .

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de contestar la demanda, el Apoderado judicial de la parte demandada Niega y rechaza y contradice en todo y cada unas de sus partes, en los hechos los alegatos establecidos en el libelo de demanda de la parte actora, Negó, rechazo y contradigo que sus defendidos hayan dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, y el mes de enero del 2010. Negó rechazo y contradigo, que sus defendidos tengan que ser condenados por este Tribunal al desalojo del inmueble arrendado y en consecuencia a la entrega del mismo. Negó, rechazo y contradigo que sus defendidos tengan que cancelar la cantidad de (Bs. 7.098), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos. Negó, rechazo y contradigo la estimación de la presente demanda en la cantidad (Bs. 7.098). Negó rechazo y contradigo que sus defendidos tengan que ser condenados a pagar las costas y costos del presente juicio por cuanto no adeuda a Servicios de Ingeniería y Mantenimiento (SEIMA). Así se decide.

DE LAS PRUEBAS
En la oportunidad de promover pruebas, la parte accionante promovió las siguientes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


CONCLUSION PROBATORIA

Del análisis de las pruebas aportadas por el accionante, pudo constatarse que el inmueble ocupado por el demandado en calidad de arrendatario, se encuentra ----- y el demandado no probó nada que lo favoreciera, siendo forzoso, por tales razones declarar con lugar el desalojo de inmueble, tal y como se hará en la definitiva.

DECISION

Sobre las bases de las consideraciones antes hechas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones


La Secretaria Titular

Abg. Noemí Romero de Ortiz
En la misma fecha, siendo las 3:00 p. m. se público. Conste.

La Secretaria

Abg. NOEMI ROMERO
Exp. Nº 5262
JYQM/ruthzarky