REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1197-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 01 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JOCELY PERNALETE LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.083.824, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.232, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, regido por la Ley de Reforma de la Ley de supresión del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR realizada a razón del Decreto 5.645 de fecha 17 de Octubre de 2.007, con rango, valor y fuerza de la Ley de Reforma de la Ley de Supresión del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, publicada en la Gaceta oficial Nº 38.796 en fecha 25 de Octubre de 2.007, según consta en instrumento poder que le fue otorgado, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 25 de Marzo de 2.010, inserto bajo el Nº 37, Tomo 25, de los libros de autenticación llevados por esa notaria. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: SANTANA ORANGE COROMOTO Y TORRES YASMIN ARISLEIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.664.472 y V.-12.859.267, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.377,00 Mts2), ubicado en la Avenida 32, esquina calle 32, sector Centro, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una extensión de UN MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.031,08Mts) DE CONSTRUCCION, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Edificio de la Sanidad; SUR: Avenida 32; ESTE: Calle 32 y OESTE: Mundo de Colores, I.N.A.M. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: LA EDIFICACION, tiene paredes de bloque, friso en obra limpia, estructura de hierro, cubierta del techo de tejas y placa con estructura de hierro y concreto, piso de granito, la instalación eléctrica embutida, las puertas son metálicas y las ventanas son del tipo basculante; y está dividida en las siguientes áreas: Una (1) Biblioteca, una (1) oficina de dirección, dos (2) dormitorios, una (1) sala de televisión, una (1) oficina de trabajo social, un (1) depósito, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) cuarto de lavandería, un (1) cuarto de guías, un (1) patio central encementado y una (1) sala de hidroneumático Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.90.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abad. Melania Escalona
AAM/mp