REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1209-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 11 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MARIA PANFILA MENDOZA Y GREGORIO RAMON MORLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.540.849 y 5.940.800, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: RAMOS CASTILLO JOSE GFREGORIO Y ESPINOIZA JOSE GABINO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.560.971 y V.-9.563.924, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS VENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (324.445 Mts2), Ubicado en la Avenida Gonzalo Barrios en proyecto con Avenida Principal Sector Boca de Monte, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida en proyecto Gonzalo Barrios; SUR: Complejo Habitacional Simón Bolívar; ESTE: Terreno Municipal y Urbanización Gonzalo Barrios y OESTE: Avenida Principal vía Boca de Monte. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de sala, cocina, comedor, corredor, tres (3) habitaciones, cercadas con estantillos de madera y alambres de púa, siembra de árboles frutales, cría de ganado, gallinas y pollos. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA PANFILA MENDOZA Y GREGORIO RAMON MORLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.540.849 y 5.940.800, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/mp