REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1153-2010

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 02 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.111.737, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: LUIS EDUARDO CASTILLO Y FALCON YANET JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.867.673 y V.- 9.837.593, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Propio el cual se encuentra Protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 23 de Julio de 1973, inserto bajo el Nº 06, Tomo 1, Folios 15 y 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, el cual mide ONCE METROS (11, 00 MTS) DE FRENTE POR VENTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21, 50 MTS) DE FONDO. Ubicado en el “Barrio América”, Avenida 40-D, entre calles 23 y 24 Nº 23-51 entre la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Teófilo Arenas, SUR: Que es su frente, con la Avenida 40-D (Anteriormente Avenida 1); ESTE: Casa y solar que es o fue de Ramón Peña y OESTE: Casa y solar que es o fue de Marcolina Castillo. El área de construcción es de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 MTS2), ONCE METROS DE ANCHO (11 MTS) POR DIECIOCHO METROS DE LARGO (18 MTS). El sistema constructivo utilizado es mixto, es decir pórticos (vigas y columnas), paredes de bloques recubiertas de concreto y techo de acerolit, la cual está dividida en Tres (3) cuartos, sala, comedor, cocina, área de servicio, sala de estar, cuatro (4) baños, porche, garaje, ventanas de hierros, puertas de hierro, pisos de granito y todos los servicios públicos. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano CLEMENTE ANTONIO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.111.737, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp