REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1156-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 02 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.111.737, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: MENDEZ PEREZ MARY CRUZ Y FALCON YANET JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.091.758 y V.- 9.837.593, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Propio el cual se encuentra Protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 19 de Junio de 1964, inserto bajo el Nº 09, Tomo 2, Folios 11,12 y 13, Segundo Trimestre , el cual es de forma irregular que mide DE FRENTE ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40 MTS); DE FONDO NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 MTS) Y LATERALES VENTIUN METROS (21 MTS) CADA UNA. Ubicado en el Barrio “AMERICA”, Calle 24, Nº 40 C-42 (antigua calle 15 entre Avenidas 1 y 2) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Municipio, SUR: Con casa y solar de Pablo Canelo; ESTE: Que es su frente, calle 24 (antigua calle 15) y OESTE: Con terrenos que son o fueron del Municipio. El área de construcción es de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO (219, 45 Mts2) y las mejoras y bienhechurias consisten en: un sistema Constructivo mixto, es decir pórticos (vigas y columnas), paredes de bloques recubiertas de concreto y techo de platabanda, pisos en granito, la cual está dividida en Cuatro (4) cuartos, sala, comedor, cocina, área de servicio, estar, dos baños, garaje, ventanas de hierros, puertas de hierro y todos los servicios públicos. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano CLEMENTE ANTONIO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.111.737, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/mp