REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1219-2010

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 2 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.202.486, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: VIZCAYA RODRIGUEZ ANA TERESA Y SOLER MARGRE DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.565.740 y V.- 11543.230, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide CIENTO SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (172,43 Mts2), Ubicado en el Sector Centro, en la Avenida 36, Calle 28 Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Sucesión Rodríguez, SUR: Con Avenida Treinta y seis (36); ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Sra. Gladys de Rodríguez y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Gregorio Rodríguez . Que las mejoras y bienhechurias consisten en: un (1) Local, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, y estacionamiento techado con acerolit y piso de cemento, con un área total de Construcción de SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (74,67 Mts2). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, 00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.202.486, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp