REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº1115-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 22 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos LUIS MANUEL PEREZ CARRERO Y EMILI YAKELIN FRANCO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.446.604 y 22.085.520, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos MARTHA ELENA OROZCO GALOFRE, BAUDIS ISABEL OROZCO DE CARRILLO, RODOLFO JOSE OROZCO GALOFRE, CARLOS ENRIQUE OROZCO GALOFRE, CESAR AGUSTIN OROZCO MENDOZA Y LUIS CARLOS OROZCO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.210.525, 16.676.503, 13.210.526, 16.134.355, 17.363.201, 19.377.724, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante RODOLFO AGUSTIN OROZCO GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.863.914, fallecido ab-intestato el día 02 de Diciembre de 2009, . Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez
AAM/mp.-