JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 22 de noviembre de 2.010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia inserta al folio 60, de fecha 08 de noviembre de 2.010, suscrita por la Abogado LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.260.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.373, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ULYSEE NICOLAS CHIOTAKIS CHIRINOS, parte demandante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.991, por una parte y por la otra el abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 40.046, apoderado judicial del ciudadano DANTE CACHAY SALAZAR, parte demandada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.637, mediante el cual se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y al término de la distancia y en este mismo acto convienen en lo siguiente: PRIMERO: Entregar el inmueble objeto de la relación arrendaticia completamente desocupado de personas, cosas y totalmente solvente con los servicios públicos prestados al Local Comercial, para el 30 de marzo de 2011, sin necesidad de aviso o notificación alguna, en perfectas condiciones de habitabilidad. SEGUNDO: En pagar la cantidad de Bs.26.000,oo, por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas y las que se sigan generando hasta el día 30 de marzo de 2011 de la siguiente manera: a) En fecha 20-11-2010 pagará Bs.6.000,oo; b) En fecha 20-12-2010 pagará Bs.6.000,oo; c) En fecha 20-01-11 pagará Bs.6.000,oo; En fecha 20 de de febrero pagará Bs.8.000,oo, igualmente se compromete a pagar a la Abogada Liliana Rodríguez Montero la cantidad de Bs.5.200,oo por concepto de gastos de honorarios profesionales causados en este juicio, pagando en este acto la cantidad de Bs.3.600,oo y el resto para el día 10-11-2010, mediante depósito bancario; TERCERO: La parte actora acepta la proposición efectuada y ambas partes declaran que la suscripción de este convenimiento en ningún caso y de ninguna manera se entenderá como la renovación del contrato de arrendamiento descrito y se comprometen a no realizar en el futuro, gestiones tendientes a solicitar ante cualquier organismo jurisdiccional o administrativo, el resarcimiento de daños y perjuicios por lo que ambas partes renuncian recíprocamente en todas y cada una de las acciones civiles o administrativas que pudieran derivarse de la relación arrendaticia que existe entre las partes, con excepción de las acciones que nacen o puedan nacer del incumplimiento de este convenimiento y declaran que, salvo lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenimiento, nada se deben ni por este, ni por ningún otro concepto; por último aceptan en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento y están conformes con los términos y condiciones expresadas y solicitan al Tribunal se Homologue el presente Convenimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones indicadas, se declare terminado el presente asunto y se archive el mismo. Este Tribunal acuerda lo solicitado.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el demandado DANTE CACHAY SALAZAR y el demandante ULYSEE NICOLAS CHIOTAKIS CHIRINOS, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y una vez que conste en auto el cumplimiento de las obligaciones del presente convenimiento se declarará terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona
AAM/dg
Causa N° 1159-2010
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