REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nº1185-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 22 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos SANCHEZ ROSALES MAILY DEL VALLE Y LANDER RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados LA PRIMERA en la Urbanización Prados del Sol, Calle 4, Casa Nº 11, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y EL SEGUNDO en la Avenida 28, con calle 36, Edificio Doña Adila, Piso 2, Apartamento 2-B, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.423.992 y 3.216.178 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos: JUAN CARLOS RONDON BASTARDO, MARIA ELVIRA RONDON BASTARDO Y FREDDY JOSE RONDON BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. 9.898.277, 11.075.356 Y 12.791.209; en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante FREDDY ANTONIO RONDON MARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.029.760, fallecido ab- intestato el día 18 de Julio de 2010, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez
AAM/mp.-