REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº1186-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 22 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos BERRUTTI DE ALZA MARTA GRACIELA Y ALZA BERMUDEZ RAUL LUJAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Pilar, Calle Los Apamates, Nº 99-B, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.352.607 y 11.540.582, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CASANUEVA DE SUAREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.782.048, en su condición de cónyuge y a sus suscritos nietos, los ciudadanos MONICA MASSIEL SUAREZ ACOSTA Y JORGE EDUARDO SUAREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. 16.293.217 y 16.293.218; ambos en dicha sucesión; en representación de su padre muerto el ciudadano ANGEL EDUARDO SUAREZ CASANUEVA, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, el día 17 de Mayo de 1999; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante DIONISIO SUAREZ FERNANDEZ, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.782.234, fallecido ab- intestato el día 28 de Junio de 2010, en la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,

Abg. Melania Escalona Suárez
AAM/mp.-