JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 23 de noviembre de 2.010
Años: 200° y 151°


Vista la diligencia inserta al folio 12, de fecha 12 de noviembre de 2.010, suscrita por la Abogado CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE LUIS PEÑA COLMENARES, parte actora en la presente causa, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de Intimación incoado contra el ciudadano EULALIO CANELÓN y solicita se cierre, se archive el presente expediente y le sea devuelto el original de la letra de cambio. Este Tribunal acuerda lo solicitado y visto que la actora desiste del presente procedimiento se revoca la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles decretada en fecha 29 de julio de 2010.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles acordada y se ordena librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando la devolución de la comisión enviada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente una vez que consten en autos las actuaciones correspondientes, devuélvase el original de dicho documento y déjese en su lugar copia fotostática certificada por Secretaria. Líbrese oficio.

La Juez,


Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA

La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:
ESCALONA-SECRETARIA

AAM/dg
Causa N° 1154-2010