Exp. 983-2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
En fecha 03 de noviembre de 2009, los ciudadanos ARELIS CAROLINA LEÓN CUICAS Y ALFREDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.263.838 y 15.024.648, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 09 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de junio 2.007, que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 40 entre calles 26 y 27 casa S/N, sector Paraguay, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 185 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, los ciudadanos: ARELIS CAROLINA LEÓN CUICAS Y ALFREDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ARELIS CAROLINA LEÓN CUICAS Y ALFREDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ,, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de junio 2.007, según consta en Acta de Matrimonio Nº 8.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria
Abog. Melania Escalona
Siendo las 2: 30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
CONSTE:
Escalona/Secretaria
AAM/dg
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