REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1218-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 29 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PEDRO JOSE BORGES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.202.008, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas en este Juzgado, por los ciudadanos: LENIN VINICIO CHACIN MUÑOZ Y MUÑOZ JOSE TORIBIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.695.921 y V.- 1.111.284, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Propio, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Anterior Distrito Páez, Actualmente Municipio Páez, del Estado Portuguesa, de fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el Nº 24, folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 1998; que mide QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VENTINUEVE METROS CUADRADOS (598,29 Mts2), Ubicado en el “Barrio Andrés Bello”, Avenida 25 (antes Avenida 20), con Callejón Santa María, hoy Calle 32-A de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de María De La Paz Abreu, SUR: Avenida 25 (Antes Avenida 20); que es su frente; ESTE: Casa y solar de María Octavia Muñoz y OESTE: Callejón Santa María, hoy Calle 32-A. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Un (1) Local Comercial con las siguientes características: techo de platabanda, paredes de bloques, piso de baldosa, dos (2) puertas Santamaría, dos (2) puertas de hierro y dos (2) baños. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano PEDRO JOSE BORGES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.202.008, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp