REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1224-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 29 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ARTURO ALEXANDER FANEITE BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.566.840, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas en este Juzgado, por las ciudadanas: DELGADILLO SALCEDO MARCOS ENRIQUE Y PARRA ENEISA YOLIBET, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.655.819 y V.- 13.555.168, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50 METROS CUADRADOS (397,50 Mts2), Ubicado en la calle 25 entre Avenidas 32 y 33 (Antigua calle 14 “Pérez de Pagola y entre antiguas Avenidas 11 y 12), de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la sucesión de Pablo Macario Faneite Moizàn, SUR: Con terreno que es de la sucesiòn de Pablo Macario Faneite Moizàn; ESTE: Con solares de las casas que son o fueron de Santiago Jiménez Burgos y OESTE: Con Calle 25. Que las mejoras y bienhechurias miden SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7,70 Mts) de frente y CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90 Mts) de largo y está constituida por una (1) Casa de Paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de metal y madera, ventanas de metal y vidrios, con todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad, la cual consta de una (1) sala, corredor, cocina, cocina, comedor, un (1) baño, tres (3) Habitaciones y patio. Así mismo ha construido una Habitación que mide DOCE METROS CUADRADOS (12 Mts2) con paredes de bloque y cemento, techo de platabanda; todo para un total de área construida de CIENTO VENTISÈIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (126,73 MTS2) Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ARTURO ALEXANDER FANEITE BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.566.840, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/mp