EXP. NRO.1.140-2010.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL ORELLANA Y NANCY SAIDA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliado EL PRIMERO en la Urbanización Negro Primero, Calle Nº 2, Casa Nº 9, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y LA SEGUNDA en la Urbanización La Guajira, Vereda Nº 23, Casa Nº 5, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.726.762 y 4.199.672 respectivamente, asistidos por el Abogado WLADIMIR JOSE ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.515.

Afirman los solicitantes que en fecha 4 de Julio de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Anterior Distrito Páez del Estado Portuguesa, Actual Municipio Páez, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 4 y que acompañan signado con el folio número dos (2). Que durante la unión procrearon dos (2) hijos, de nombres FREDDY RAFAEL, nacido el día 26 de Septiembre del año 1980, conforme consta en Fotocopia de la Partida de Nacimiento Nº 2623, identificada en el folio Número Tres (3) y NAYFRED CAROLINA, nacida el día 22 de Junio del año 1984, conforme consta en Fotocopia de la Partida de Nacimiento Nº 1602, identificada con el Folio Nº Cuatro (4). Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Guajira, Vereda Nº 23, Casa Nº 5, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el día 22 de Agosto del año 1995, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 6 de Julio de 2010 y consta al folio número seis (6) y que en fecha 15 de Julio de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de Quince (15) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL ORELLANA Y NANCY SAIDA VELASQUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 4 de Julio de 1979, por ante el Juzgado del Anterior Distrito Páez del Estado Portuguesa, Actual Municipio Páez, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 4

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Escalona/ SECRETARIA

AAM/ mp
Causa Nº 1140-2010