EXP. NRO.1.185-2010.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE MARTINEZ MENDOZA Y MIRLA MARUJA LOBATON ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.542.787 y 7.833.010 respectivamente, asistidos por la Abogada NELIDA HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 150.038 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 3 de Junio de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 219 y que acompañan signado con el folio número tres (3). Que durante la unión procrearon dos (2) hijas, de nombres MIRLETH DOLORES, nacida el día 19 de Marzo del año 1985, conforme consta en Fotocopia de la Partida de Nacimiento Nº 2784, identificada en el folio Número Cinco (5) y MIRLENIS DANIELA, nacida el día 1 de octubre del año 1987, conforme consta en Fotocopia de la Partida de Nacimiento Nº 534, identificada con el Folio Nº Siete (7). Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Fe y Alegría, Avenida 52, Casa Sin Número, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Octubre del año 1988, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 19 de Octubre de 2010 y consta al folio número once (11) y que en fecha 4 de Noviembre de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de Ventidòs (22) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE MARTINEZ MENDOZA Y MIRLA MARUJA LOBATON ARANGUREN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 3 de Junio de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 219.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abog. Melania Escalona


En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión.


CONSTE:

Escalona/ SECRETARIA

AAM/ mp
Causa Nº 1185-2010