EXP. NRO.1.150- 2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RICHARD JHONNY SEQUERA TORREALBA Y ELIDA ROSA CESAR DE SEQUERA , venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados EL PRIMERO en la Urbanización Villa Araure I, Avenida 5, con calle 6, Casa Nº 70-64, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y LA SEGUNDA en la Urbanización Santa Rita, Calle 4, Manzana 12, Casa Nº 210, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.528.902 y 8.657.715 respectivamente, asistidos por la Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 86.547 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 03 de Noviembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 40 y que acompañan signado con el folio número siete (7) que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio 5 de Diciembre, Avenida 8, entre calles 2 y 3, Casa Nº 23, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 23 de Julio de 2010 y consta al folio número nueve (9) y que en fecha 14 de Octubre de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de treinta y seis años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RICHARD JHONNY SEQUERA TORREALBA Y ELIDA ROSA CESAR DE SEQUERA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 03 de Noviembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 40
De conformidad con el Artículo Número 186 del Código Civil el cual establece: “ Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidar…omisis” En consecuencia, las partes, procederán a realizar su liquidación de los bienes conyugales en un procedimiento diferente a la Solicitud de Divorcio 185-A.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los cuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania escalona
En la misma fecha siendo las 1: 00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
ESCALONA/Secretaria
AAM/ mp
Causa Nº 1150-2010
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