REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1205-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 04 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JONATHAN VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 11.546.371, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: MARIA MERCEDES PERALTA LEON Y SATURNINA LEON DE PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.835.405 y V.-1.125.119, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio San Antonio, Calle Nº 5 entre Avenida Nº 4, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Nº 04, con una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS LINEALES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (52.95 Mts) , SUR: Galpón de PDVAL, con una extensión de CINCUENTA Y CUATRO METROS LINEALES CON NUEVE CENTIMETROS (54,9 Mts); ESTE: Avenida Circunvalación con una extensión de DIECISIETE METROS LINEALES CON VENTICINCO CENTIMETROS (17,25 Mts) y OESTE: Calle Nº 05, con una extensión de VENTISEIS METROS LINEALES CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (26,65 Mts); con una área total de terreno de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (1.273,61 Mts2) Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro con vidrios, todos sus servicios básicos, agua, luz, aseo urbano y teléfono, la misma está dividida en cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) sala-comedor, un (1) local con piso de cemento rustico, paredes rusticas, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloque la cual por el ESTE presenta portón y rejas de hierro; con un área de construcción total de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS ( 169,90 Mts2) . Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano JONATHAN VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 11.546.371, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/mp