EXP. NRO.1.175-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MELENDEZ CLEIBER ALBERTO Y SERRADA GARCIA ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, casados, EL PRIMERO domiciliado en la Urbanización Boca de Monte, Sector 9, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y LA SEGUNDA en la Urbanización La Corteza, Calle 3, Casa Nº 13, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.540.769 y V-12.265.074, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO H, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 68.513, y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 26 de Marzo de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 113 y que acompañan marcada con el número de folio dos (2), que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la la Urbanización La Corteza, Calle 3, Vereda H, Casa Nº 03 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace siete años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 05 de Octubre de 2010 y consta al folio número cinco (5), que en fecha 14 de Octubre de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por siete (7) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MELENDEZ CLEIBER ALBERTO Y SERRADA GARCIA ANA MARIA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 26 de Marzo de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 113
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al día Cinco del Noviembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez
En la misma fecha siendo las 3:10 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Escalona/Secretaria
AAM/ mp
Causa Nº 1175-2010
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