JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 08 de noviembre de 2.010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia inserta al folio 52, de fecha 02 de noviembre de 2.010, suscritas por los Abogados JESÚS GARCÍA YUSTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.108.974 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.661, parte demandante y el ciudadano JOUHAD EL BAROUKI EL BAROUKI, parte demandada, asistido por el Abogado ANGEL RICARDO DORANTE URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.196 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.215, ambas partes celebran un convenimiento.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada; se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente.
La Juez,
Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
Conste:
ESCALONA-SECRETARIA
AAM/dg
Causa N° 1172-2010
|