REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N°: 2265

DEMANDANTES: GLADYS ESTHER AGUILERA MORENO, ELBA ROSA AGUILERA MORENO, CARMEN AMALIA AGUILERA DE PEREZ y CELENIA COROMOTO AGUILERA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 2.722.987, 2.726.192, 2.728.051 y 2.728.841, respectivamente.
APODERADOS EDITH LUZ VARGAS ACOSTA y SERVANDO VARGAS,
JUDICIALES DE LA debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del
PARTE ACTORA: abogado bajo los Nros 133.683 y 30.890, respectivamente.

DEMANDADO: YHSSAN EL HENNAOI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.618.410.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

TERMINADO POR: CONVENMIENTO.

RELACION DE LOS HECHOS

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2265, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue por ante este Tribunal las ciudadanas GLADYS ESTHER AGUILERA MORENO , ELBA ROSA AGUILERA MORENO, CARMEN AMALIA AGUILERA DE PEREZ y CELENIA COROMOTO AGUILERA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 2.722.987, 2.726.192, 2.728.051 y 2.728.841, respectivamente, representadas judicialmente por los abogados EDITH LUZ VARGAS ACOSTA y SERVANDO VARGAS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 133.683 y 30.890, respectivamente, en especial la diligencia que corre inserta a los folios veinte (20) y veintiuno (21), suscrita por la parte demandada ciudadano YHSSAN EL HENNAOI, (plenamente identificado ut supra), mediante la cual expone que conviene en la acción de Desalojo incoada en su contra, conviniendo igualmente sobre la insolvencia de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año en curso, solicitando en la misma a la parte actora que le conceda un plazo hasta el 30 de Enero del año 2011, para hacer la entrega libre de personas y cosas y con lo que respecta a los pagos de los cánones de arrendamiento insolventes se obliga a cancelar el dia 30-11-2010 y en cuanto a los cánones por vencerse, es decir, diciembre y enero del 2011 los cancelara el día 30 de enero del 2011, en la oportunidad de entrega del inmueble, siendo aceptado dicho convenimiento por el Apoderado Judicial de las actoras, abogado Servando Vargas, (plenamente identificado), solicitando la homologación del convenimiento de fecha 15-11-2010.

Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por las ciudadanas GLADYS ESTHER AGUILERA MORENO , ELBA ROSA AGUILERA MORENO, CARMEN AMALIA AGUILERA DE PEREZ y CELENIA COROMOTO AGUILERA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 2.722.987, 2.726.192, 2.728.051 y 2.728.841, respectivamente, representadas judicialmente por los abogados EDITH LUZ VARGAS ACOSTA y SERVANDO VARGAS (plenamente identificados supra), de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada por las partes. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. María Elena Briceño Bayona.-
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m Conste


MEBB/MP/Natalia.-Exp. 2265.-