LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 17 de Noviembre de 2010
Años: 199° y 151°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.527, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.065.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos BELKIS VICTORIA SALAZAR TORRES, ROLANDO MIGUEL SALAZAR TORRES, NORA MARGARITA SALAZAR TORRES, FRANK ANTONIO SALAZAR TORRES, JOSÉ RAFAEL SALAZAR TORRES y CARMEN CORINA TORRES DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.129.528 V- 8.058.020, V-8.064.187, V-9.259.390, V-9.255.408 y V- 2.722.600, respectivamente, en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL RAMÓN SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Educador, titular de la cédula de identidad N° V- 1.203.612, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinte de Septiembre del año dos mil diez (20-09-2010), en Caracas. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL RAMÓN SALAZAR con CARMEN CORINA TORRES, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: MIGUEL RAMÓN SALAZAR. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR TORRES, BELKIS VICTORIA SALAZAR TORRES, ROLANDO MIGUEL SALAZAR TORRES, NORA MARGARITA SALAZAR TORRES, FRANK ANTONIO SALAZAR TORRES y JOSÉ RAFAEL SALAZAR TORRES. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MIGUEL RAMÓN SALAZAR, CARMEN CORINA TORRES DE SALAZAR, XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR TORRES, BELKIS VICTORIA SALAZAR TORRES, ROLANDO MIGUEL SALAZAR TORRES, NORA MARGARITA SALAZAR TORRES, FRANK ANTONIO SALAZAR TORRES y JOSÉ RAFAEL SALAZAR TORRES
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RIVAS QUEVEDO y JOSÉ AURELIO ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.129.123 y V-8.065.156, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CARMEN CORINA TORRES DE SALAZAR, XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR TORRES, BELKIS VICTORIA SALAZAR TORRES, ROLANDO MIGUEL SALAZAR TORRES, NORA MARGARITA SALAZAR TORRES, FRANK ANTONIO SALAZAR TORRES y JOSÉ RAFAEL SALAZAR TORRES del Causante: MIGUEL RAMÓN SALAZAR, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 0819-10.-
Yeni.-
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