LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.312-10
DEMANDANTES: MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.637 y V-9.251.033, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.946 y 46.050 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.273, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.960.762, de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL: ZORAIDA HERRERA, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 19-05-2010, los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera, debidamente asistidos de la abogada Jorgicel Sabrina Torres Oraá, demandaron al ciudadano José Miguel Romero Valladares, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Folios 1 al 275 (primera pieza).
En fecha 24-05-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado. Folios 276 al 277 (primera pieza).
En fecha 25-05-2.010, este Tribunal dicta auto ordenando abrir una nueva pieza en vista de la incomodidad para manipular la primera. Folio 278 (primera pieza).
En fecha 30-06-2010, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación con sus anexos, librada al ciudadano José Miguel Romero Valladares, debido a que no pudo localizar a la parte demandada. Folio 2 al 40 (segunda pieza).
En fecha 30-06-2010, este Tribunal niega medida de embargo solicitada. Folio 3 al 5 (cuaderno de medidas)
En fecha 01-07-2010, comparece la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo y solicita la Intimación por carteles del demandado José Miguel Romero Valladares. Folio 41 (segunda pieza).
En fecha 07-07-2.010, este Tribunal acuerda la citación por carteles del demandado, una vez librados se hizo entrega a la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo para su respectiva publicación. Folio 42 al 44 (segunda pieza).
En fecha 29-07-2010, comparece el abogado José Adrián Vásquez Riera y consigna los carteles de citación debidamente publicados. Folio 46 al 48 (segunda pieza).
En fecha 11-08-2.010, el Secretario de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que fijó cartel de citación en el domicilio del demandado. Folio 49 (segunda pieza).
En fecha 06-10-2.010, este Tribunal acuerda designar defensor judicial de la parte demandada a la abogada Zoraida Herrera, consta en autos su notificación, juramentación y citación. Folios 50 al 58 (segunda pieza).
En fecha 23-03-2.010, la abogada Zoraida Herrera., procediendo como Defensora Judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda acogiéndose al derecho de retasa. Folio 59 (segunda pieza).
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
“Alegan los actores actor que su patrocinado, José Miguel Romero Valladares intentó demanda por Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, en el expediente distinguido con el Nº PP01-L-2008-000131 en contra del ciudadano Gregorio Antonio Romero y la Firma Unipersonal denominada Multiservicios Doña Bárbara, quienes mediante sentencia definitivamente firme fueron condenadas en costas procesales, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Abogados procede a estimar e intimar sus honorarios en la siguiente forma:
1.- Redacción y preparación del Poder otorgado por el demandante folios 40 al 44 (primera pieza) Bs. 400,00.
2.- Preparación de los alegatos, interposición y redacción del libelo de la demanda folio 02 al 39 (primera pieza) Bs. 12.500,00.
3.- Preparación de los alegatos para la interposición folio 58 al 72 (primera pieza) Bs. 12.500,00.
4.- Comparecencia al inicio de la audiencia preliminar en fecha 06 de Agosto de 2.008 folio 74 al 75 (primera pieza) Bs. 2.000,00.
5.- Comparecencia al inicio de la audiencia preliminar en fecha 24 de Septiembre de 2.008 folio 76 al 77 (primera pieza) Bs. 2.000,00
6.- Redacción y promoción de pruebas en fecha 24 de Septiembre de 2.008 folio 78 al 195 (primera pieza) Bs. 10.000,00.
7.- Redacción y presentación de diligencia solicitando medida de embargo ejecutivo en fecha 21 de Octubre de 2.008 folio 05 (segunda pieza) Bs. 400,00.
8.- Redacción y presentación de diligencia a los fines de la retención de vehiculo del demandado folio 8 (segunda pieza) Bs. 1.917,13.
9.- Diligencia solicitando pronunciamiento folio 31 (segunda pieza) Bs. 400,00.
10.- Diligencia solicitando copias folio 37 (segunda pieza) Bs. 400,00.
Total: Cuarenta y Dos Mil Quinientos Siete Bolívares con Trece céntimos (Bs. 42.507,13). ”…Estimados como han sido los honorarios profesionales, se procede a citar al ciudadano José Miguel Romero Valladares, para que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera...”
En su oportunidad legal la parte demandada a través de su Defensora Judicial, Abogada Zoraida Herrera, dio contestación a las pretensiones del actor:
“Alegando que no ha tenido ningún tipo de contacto con su defendido y por lo tanto no tiene nada que aportar en su defensa, ya que no tiene conocimiento de si su defendido haya cancelado sus honorarios a los abogados demandantes y como consecuencia, en nombre de su defendido se acoge al derecho de retasa en el presente procedimiento…”
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
Promovió las siguientes documentales:
Copias fotostáticas certificadas de las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, expediente distinguido con el Nº PP01-L-2008-000131, demandante: José Miguel Romero Valladares, demandados: Gregorio Antonio Romero y la Firma Unipersonal denominada Multiservicios Doña Bárbara, motivo: Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, las cuales se les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se observan las actuaciones judiciales practicadas por los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera.
La parte demandada no promovió pruebas.
Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:
La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”
Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera, tal como lo señala la Ley de Abogados tienen el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a su representado (cliente) por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, expediente distinguido con el Nº PP01-L-2008-000131, demandante: José Miguel Romero Valladares, demandados: Gregorio Antonio Romero y la Firma Unipersonal denominada Multiservicios Doña Bárbara, motivo: Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante la cual declaró Con Lugar la pretensión, y en consecuencia condenó en costas a los codemandados Gregorio Antonio Romero y la Firma Unipersonal denominada Multiservicios Doña Bárbara; actuaciones señaladas por los actores en el escrito de intimación, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el referido expediente. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión los abogados intimantes deben proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar a inicio a la segunda fase Estimativa del presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por los abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.637 y V-9.251.033, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.946 y 46.050 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del Derecho JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.273, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.960.762, de este domicilio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Strio.
Exp. 2.312-10
Carol.-
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