LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.409-10
DEMANDANTE: ROGER EDISON BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.724.286, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: CÉSAR ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.456.
DEMANDADA: AMÉRICA COLLADO DE PACHECO, venezolano, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.981, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Roger Edison Briceño Sánchez, a través de su endosatario en procuración abogado César Enrique Castillo, en contra de la ciudadana América Collado de Pacheco. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.
Alega el actor que su representado es tenedor legitimo de una letra de cambio emitida el día 22 de diciembre de 2008, por la cantidad de Ciento Catorce Mil Bolívares Ciento Veinte Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 114.120,64), aceptada para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el día 22 de Marzo de 2009, por la ciudadana América Collado de Pacheco, que dicha obligación de pago contenida en el instrumento cambiario, se encuentra de plazo vencido y ha sido imposible lograr la cancelación del valor contenido, por esta razón recurre a su noble oficio para demandar, como en efecto y formalmente lo hace por vía del procedimiento intimatorio a la ciudadana América Collado de Pacheco, para que convenga en cancelar los conceptos que a continuación se mencionan o en caso contrario, el Tribunal la obligue a ello con los pronunciamientos a que haya lugar:
PRIMERO: La cantidad de Ciento Catorce Mil Bolívares Ciento Veinte con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 114.120,64), valor contenido en la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de Nueve Mil Ciento Veintinueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.129,65), por concepto de intereses devengados por la letra de cambio, desde su vencimiento el 22 de Marzo de 2009 hasta la presente fecha, 28 de Octubre de 2010, calculados a la rata del 5% anual sobre el monto debitado en la letra de cambio. TERCERO: Los intereses que se sigan devengando, desde la presente fecha, 28 de Octubre de 2010, hasta la cancelación definitiva de la obligación, calculados a la rata de 5% sobre el monto contenido en ambas letras de cambio, calculados mediante una experticia del fallo.
CUARTO: La cantidad de Ciento Noventa Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 190,20) correspondiente al sexto por ciento (1/6%) sobre la cantidad total adeudada.
QUINTO: La cantidad que resulte de la corrección monetaria por perdida del valor adquisitivo de la suma adeudada, calculada entre el mes de abril de 2009 hasta la fecha de cancelación definitiva de la obligación, teniendo como base de cálculo los índices de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela y la fórmula aceptada para el cálculo, definida mediante una experticia complementaria del fallo.
SEXTO; Los gastos de cobranza extrajudicial que alcanzan la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
SEPTIMO: Las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales, que estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Doce céntimos (Bs. 31.360,12).
Estima la presente acción en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Unidades Tributarias (2.462 UT).
En fecha 02-11-2010, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, e decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 01 al 04 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas.
En fecha 15-11-2010, comparece el abogado en ejercicio César Enrique Castillo, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Roger Loinas Fernando Carmona Escobar y expone: “Desisto del procedimiento en la presente demanda, ruego me sea devuelta la letra de cambio original”.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 02-11-2010 y se acuerda oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.- Años: 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-
Srio,
Exp. Nº 2.409-10.-
Yeni.-
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