LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.406-10

SOLICITANTES: PATRICIA TERAN DE RODRIGUEZ y JOSÉ ALBINO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.250.948 y V-3.082.084 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.083, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de Octubre de 2010, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: PATRICIA TERAN DE RODRIGUEZ y JOSÉ ALBINO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.250.948 y V-3.082.084 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.083, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (16-12-1969), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el barrio 23 de enero, detrás de Radio Estelar, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el 07 de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (07-12-1984), fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, que procrearon tres (03) hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento respectivas; manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.

En fecha 28 de Octubre de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó abstenerse de formular oposición a la presente solicitud de divorcio.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta al folio 21 vto. Tomo 1, bajo el Nº 16, correspondiente a los ciudadanos: Patricia Terán Godoy Y José Albino Rodríguez; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (16-12-1969), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa.

2.-Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Carmen Graciela, Daniel Fernando y Orlando Alfonso Rodríguez Terán, en su condición de hijos de los solicitantes, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes Patricia Terán Godoy y José Albino Rodríguez y de los ciudadanos: Carmen Graciela, Daniel Fernando Y Orlando Alfonso Rodríguez Terán, en su condición de hijos de los solicitantes.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos PATRICIA TERAN DE RODRIGUEZ y JOSÉ ALBINO RODRIGUEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: PATRICIA TERAN DE RODRIGUEZ y JOSÉ ALBINO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.250.948 y V-3.082.084 respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (16-12-1969), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-

Strio.
Exp. 2.406-10
Carol.-