JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 25 de noviembre de 2.010
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el abogado Servando Vargas, apoderado judicial de la parte co-demandada Gerardo Antonio Pérez, mediante el cual solicita que transcurrido como se encuentra más de sesenta (60) días entre la citación de la co-demandada María de Fátima Torrao Colmenares y la publicación del primer cartel de citación de su representado Gerardo Antonio Pérez, el Tribunal aclare si el presente procedimiento se encuentra suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados y se pronuncie sobre el efecto de las citaciones ya practicadas, el Tribunal para decidir observa:

Revisada las actuaciones del presente expediente, se evidencia que en fecha 06 de abril de 2010, consta en auto al folio sesenta y siete (67), la citación personal de uno de los co-demandados ciudadana María de Fátima Torrao Colmenares, asimismo, consta que en fecha 20 de julio del presente año fue publicado un cartel en el diario El Regional y el otro en el Periódico de Occidente de fecha 24 de julio del año que discurre; posteriormente consta de fecha 26 de julio del presente año, la consignación de los carteles de citación del ciudadano Gerardo Antonio Pérez, acordados por este Juzgado mediante el cual se ordenó la comparecencia del referido ciudadano dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a partir de que conste en auto la publicación y consignación de los carteles, ordenándose la designación del defensor judicial recaída en la persona del abogado Carlos Colmenares, quien se dio por citado en fecha 05 de noviembre de 2010, según consta al folio ciento quince (115) del presente expediente, en virtud de la no comparecencia del co-demandado en el lapso previsto, considera quien decide que en el caso de marras transcurrieron más de sesenta (60) días entre la fecha en la cual se produjo la primera citación de la codemandada María de Fátima Torrao Colmenares y la publicación y consignación de los carteles de citación del co-demandado Gerardo Antonio Pérez.

En tal sentido, establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente…
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes por lo cual se establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, con relación al referido artículo 228, se pronunció en los siguientes términos:
“En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente:
… En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A. nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ibídem…(Sic)”. Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…”


Así las cosas, estima este Tribunal que de la revisión exhaustiva llevada a cabo y con base al alegato expuesto por el apoderado judicial del codemandado, se verifica que efectivamente han transcurrido más de los sesenta días (60) contemplados en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil para la citación de los litisconsortes, situación esta que motiva a este Tribunal a asumir como suyo los criterios sostenidos por las diferentes Salas de nuestro máximo Tribunal y en tal sentido ordenar la reposición de la presente causa de Daños Materiales, Lucro Cesante y Daño Emergente derivados de Accidente de Tránsito al estado de la práctica de la citación de los codemandados en atención a la garantía y control de la pureza del proceso de preservar la estabilidad del proceso depurándolo de vicios que puedan afectar su validez y como consecuencia de esta decisión se declara suspendido el proceso, hasta tanto conste en autos que la parte actora solicite nuevamente la citación de los codemandados, y así se decide.

DECISIÒN

En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de llevar a cabo la citación de los codemandados y como consecuencia de esta decisión se declara suspendido el proceso, hasta tanto conste en autos que la parte actora solicite nuevamente la citación de los codemandados.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Jorge Quintero

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.

Strio.

Exp. N° 2.257-10