REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 26 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.238.550, domiciliado en la carrera 3, entre calles 10 y 11, casa distinguida con el Nº 10-25, barrio Curacao, asistido en este acto de la abogada en ejercicio BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.445, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.540, mediante la cual solicita se le declare en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ISABEL DE LA COROMOTO DAVID GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.239.327, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día catorce de Agosto del año dos mil diez (14/08/2010) en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa . Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: ISABEL DE LA COROMOTO DAVID GONZALEZ. Copias Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA DAVID. Copia fotostática simple ampliada de la cédula de identidad de la causante ISABEL DE LA COROMOTO DAVID GONZALEZ. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA DAVID. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: EDITH JOSEFINA ARTEAGA GARCIA y MIGUEL ANGEL FERRER CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.409.558 y V-13.960.001 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: ANTONIO RAMON GARCIA DAVID la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: : ISABEL DE LA COROMOTO DAVID GONZALEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Srio,


Solicitud N° 0843-10.-
Carol.-