LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.362-10

DEMANDANTES: BARTOLOME ROBERTO GALINDO SILVA y ROSMERY DEL VALLE GALINDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.295.245 y V-19.757.385, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, de este domicilio.

DEMANDADOS: HECHAM ALCHARANI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.965.885, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ZALDIVAR ZUÑIGA GARCIA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.591, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 11-08-2010, los ciudadanos Bartolome Roberto Galindo Silva y Rosmery del Valle Galindo Silva, debidamente asistidos del abogado Carlos Gudiño Salazar, interpone demanda ante este Tribunal contra el ciudadano Hecham Alcharani, por Resolución De Contrato De Arrendamiento. Folios 1 al 19.

En fecha 13-08-2010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazando al demandado para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 20 y 21.

En fecha 25-10-2.010, los ciudadanos Bartolome Roberto Galindo Silva y Rosmery del Valle Galindo Silva, confieren Poder apud acta al abogado Carlos Gudiño Salazar. Folio 22.
En fecha 10-11-2.010, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación manifestando que la parte actora no consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación. Folios 23 al 33.

En fecha 22-11-2.010, el apoderado judicial de la parte actora solicita se libre nuevamente boleta de citación al demandado. Folio 34.

En fecha 24-11-2010, comparecen por ante este despacho el abogado en ejercicio CARLOS GUDIÑO SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BARTOLOME ROBERTO GALINDO SILVA Y ROSMERY DEL VALLE GALINDO SILVA; y el ciudadano HECHAM ALCHARANI debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZALDIVAR ZUÑIGA GARCIA, con el fin de formalizar un convenimiento por la vía de la transacción en la presente causa, el cual quedo establecieron en la forma siguiente: “PRIMERO: El Demandado conviene en que ha dejado de cancelar las mensualidades señaladas en la demanda, y, en tal sentido, se compromete a cancelar para la fecha del día Diez de Diciembre del Presente Ali (10-12-10) la cantidad de CINCO MIL BOLIVBARES (Bs. 5.000,00) comprometiéndose igualmente a desalojar el inmueble antes del día Siete de Enero de Dos Mil Once (07-01-11) dejándolo libre de personas y de objetos. SEGUNDO: El demandante acepta la cantidad de dinero ofrecida por El Demandado y condona el pago de la cláusula penal, el cual se encuentra estipulada en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento objeto de la presente acción de resolución. Aceptando de igual modo El Demandante el tiempo señalado por El Demandado para desalojar el inmueble objeto de litigio. TERCERO: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen expresamente en que no tienen mas que reclamarse con motivo de la presente causa, incluidos costos, costas, y honorarios profesionales de abogados. CUARTO: En virtud del acuerdo al cual hemos llegado las partes, solicitamos muy respetuosamente de conformidad con lo estipulado en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil se sirva Homologar la presente transacción”. Folios 35 y 36.
DECISION

Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos el abogado en ejercicio CARLOS GUDIÑO SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BARTOLOME ROBERTO GALINDO SILVA Y ROSMERY DEL VALLE GALINDO SILVA; y el ciudadano HECHAM ALCHARANI debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZALDIVAR ZUÑIGA GARCIA, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.

Strio.
Exp. N° 2.362-10
Carol.-