LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 04 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA RODRÍGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.063.826, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.303, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.075, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YIXIA VIRGINIA CALDERA RODRÍGUEZ, IRMA COROMOTO CALDERA RODRÍGUEZ, MILTÓN RAMÓN CALDERA RODRÍGUEZ, HENRY JOSÉ CALDERA RODRÍGUEZ, EDGAR ALEXANDER CALDERA RODRÍGUEZ y HENRY JOSÉ CALDERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.987.445, V- 16.979.916, V- 15.536.413, 16.979.917, V- 15.536.414 y V- 14.332.600, respectivamente en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN JOSÉ CALDERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.445.229, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintisiete de Mayo del año Dos Mil Diez, (27-05-2010), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ CALDERA MENDOZA con MARÍA GUILLERMINA RODRÍGUEZ PINEDA. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: RAMÓN JOSÉ CALDERA MENDOZA.
Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: YIXIA VIRGINIA CALDERA RODRÍGUEZ, IRMA COROMOTO CALDERA RODRÍGUEZ, MILTÓN RAMÓN CALDERA RODRÍGUEZ, HENRY JOSÉ CALDERA RODRÍGUEZ, EDGAR ALEXANDER CALDERA RODRÍGUEZ y HENRY JOSÉ CALDERA GARCÍA.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ CALDERA MENDOZA, MARÍA GUILLERMINA RODRÍGUEZ PINEDA, YIXIA VIRGINIA CALDERA RODRÍGUEZ, IRMA COROMOTO CALDERA RODRÍGUEZ, MILTÓN RAMÓN CALDERA RODRÍGUEZ, HENRY JOSÉ CALDERA RODRÍGUEZ, EDGAR ALEXANDER CALDERA RODRÍGUEZ y HENRY JOSÉ CALDERA GARCÍA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: EUGENIO PETAQUERO MEJÍAS y EMISAEL GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.063.593 V-8.060.147, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARÍA GUILLERMINA RODRÍGUEZ PINEDA, YIXIA VIRGINIA CALDERA RODRÍGUEZ, IRMA COROMOTO CALDERA RODRÍGUEZ, MILTÓN RAMÓN CALDERA RODRÍGUEZ, HENRY JOSÉ CALDERA RODRÍGUEZ, EDGAR ALEXANDER CALDERA RODRÍGUEZ y HENRY JOSÉ CALDERA GARCÍA.
del Causante: RAMÓN JOSÉ CALDERA MENDOZA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 0790-10.-
Yeni.-
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