LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.330-10
DEMANDANTE: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.710, de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL JOSÉ PIMENTEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.726.810, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FRAHEMINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 27-06-2010, la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Orlando Efraín Herrera, demandó al ciudadano Rafael José Pimentel Romero, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01, 02.
En fecha 09-06-2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios trece y 14 cuaderno principal y 01 al 06 cuaderno de medidas.
En fecha 08-07-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Informo al Tribunal que me traslade en la dirección indicada en la boleta de intimación del ciudadano Rafael José Pimentel Romero, a quien no pude intimar por cuanto no se encontraba en su residencia, primer aviso de traslado. Folio 16.
En fecha 14-07-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Rafael José Pimentel Romero parte demandada, asistido de la abogada Frahemina Martínez y la abogada Zoraida Herrera en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Orlando Efraín Herrera, parte actora en la presente causa y exponen: El demandado se da por citado en este procedimiento, conviene en la demanda y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 121,000,00) como pago total de la deuda, los cuales cancelaré de la siguiente manera: La cantidad SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 61.000,00) el día treinta (30) de Julio del año en curso (2010) y la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 60.000,00) el día trece (13) de Agosto de este mismo año (2010), En este estado la parte actora acepta en los términos y condiciones expuestas. Ambas partes consienten en que el incumplimiento de cualquiera de los pagos por la parte demandada, dará derecho al actor a exigir el cumplimiento forzoso de todo el monto acordado en esta transacción. Así mismo solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordene la terminación del procedimiento y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos el pago total del monto objeto de la transacción.
En fecha 16-07-2010, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de intimación con sus anexos, que me fue entregada para intimar al ciudadano Rafael José Pimentel Romero, motivado al acuerdo de transacción ejercida por las partes. Folios 18 al 24.
En fecha 19-07-2010, el Tribunal dicta auto manifestando que una vez conste en autos el cumplimiento del pago total del monto objeto de la transacción, se procederá a impartir la homologación correspondiente. Folio 25.
DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Rafael José Pimentel Romero, asistido de la Abogada en ejercicio Frahemina Martínez, parte demandada y la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, parte actora en el presente juicio, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión .
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cinco días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. AÑOS: 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.
Exp. N° 2.330-10.-
Yeni.-
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