LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.394-10
DEMANDANTE: SANTA MARCUZZI GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.715, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, de este domicilio.
DEMANDADOS: CARMEN YIRAMA MEDINA DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.857, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL BARAZARTE URBINA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 06-10-2.010, la ciudadana Santa Marcuzzi Galeno, debidamente asistida de la Abogada Beatriz Urriola de Garcia, interpone demanda ante este Tribunal contra la ciudadana Carmen Yirama Medina de Arroyo, por Desalojo de Inmueble. Folios 1 al 18.
En fecha 11-10-2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazando a la demandada para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folios 19 y 20.
En fecha 25-10-2.010, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada. Folios 21 y 22.
En fecha 27-10-2010, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda. Folios 23 y 24.
En fecha 01-11-2010, la parte actora promovió escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas posteriormente, según consta en el expediente.
En fecha 01-11-2.010, se llevó a cabo en la sede del Tribunal un acto conciliatorio celebrado con la presencia de la demandante ciudadana Santa Marcuzzi Galeno debidamente asistida por la abogada Beatriz Urriola de García inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029 y la parte demandada ciudadana Carmen Yirama Medina de Arroyo asistida por el abogado Ángel Barazarte Urbina inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, una vez efectuado el dialogo entre las partes, de mutuo acuerdo manifiestan al Tribunal haber llegado a un arreglo, mediante el cual la parte demandada ofrece entregar el inmueble objeto del presente juicio libre de personas y bienes el día 15 de Enero de 2.010 y a pagar a la parte actora todos los cánones de arrendamiento adeudados, contados a partir del mes de Abril de 2.010 hasta la fecha que haga la entrega del inmueble, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,oo) mensuales, es decir, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), manifestando la parte actora que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, asimismo solicita le sean devueltas las documentales (talonarios) originales consignados en el escrito de pruebas, el Tribunal en virtud de lo solicitado ordena devolver los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Vista la anterior conciliación este Tribunal procede a impartir la homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Vista la conciliación efectuada por las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 262 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
Strio.
Exp. N° 2.394-10
Carol.-
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