Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALIEXIMIR ANALSO GOMES Y RUMAIQUELIS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.208.216 y 16.208.800 respectivamente, en beneficio de su hija: xx. Seguidamente el ciudadano: ALIEXIMIR ANALSO GOMES, estuvo de acuerdo en pasarle a su hija un mercado mensualmente y los consignare por ante este Tribunal los cinco (05) primeros día de cada mes, dicho mercado llevará incluido: 1 harina de trigo, 4 harinas pan, 2 kilos de azúcar, 1 kilo de sal, 1 kilo de leche en polvo, 1 litro de aceite, 500 gr. de mantequilla, 1 kilo de espagueti, caraotas, lentejas, 1 kilo de queso, 1 salsa de tomate, 1 mayonesa, Cork Flakes, gelatina, diablitos, sardinas, galletas María, club social, oreo, jugos variados, plátanos, carne, pollo, jabón en polvo, suavizante y una panela de jabón y con respectos a los gastos en el mes de agosto se comprometo a cómprale los uniformes y también le comprará los estrenos del 31 de diciembre y niño Jesús, asimismo cubriré los gastos de medicamentos en caso de enfermedad