Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano Argenis José Betancourt, mediante el cual procede a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA al ciudadano Eligio Antonio Montilla Pérez. Admitida la presente demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada, decretándose en la misma fecha Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado. Citado la parte demandada, en la oportunidad legal, la parte demandada ni acreditó el pago, ni hizo oposición, solicitando el actor el embargo del bien objeto de la hipoteca, y decretado el embargo ejecutivo, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial practicó la medida.
En fecha 12 de Noviembre de este año, compareció tanto la parte actora como el demandado, consignando escrito de Transacción Judicial, con la finalidad de ponerle fin a la presente causa.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
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