Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Yusmary del Carmen Rojo García y Guillermo Ramón Gudiño Ortegano, por concepto de Obligación de Manutención, por ante la Defensa Publica Sección de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo xx, en donde ambas partes acordaron Primero: Que el ciudadano Guillermo Ramón Gudiño Ortegano, padre del niño, ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales, los cuales se comprometió a depositar en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre del niño ciudadana Yusmary del Carmen Rojo García. Segundo: En los meses de agosto y diciembre el padre depositará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00). Tercero: Respecto al medico, medicina y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubierto por ambas partes en proporción del 50% cada uno
|