REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE Unda
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CHABASQUEN: 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010
AÑOS: 200° Y 151°
Se inicio el procedimiento por INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLIVARES, mediante el LIBELO DE LA DEMANDA presentado por ante este Juzgado en fecha: 11-05-2010, por el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO PAEZ LINARES, asistido por el Abogado RAFAEL ANGEL PAEZ LINARES inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 93.217, la cual se fundamenta en Letra de Cambio, contra el ciudadano: FRANKLIN ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío “San Rafael” Parroquia Córdoba del Municipio Guanare, estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N°. 16.476.273, para que pagará la cantidad NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 9.373.000,oo), monto contentivo de la letra mas los intereses y costo del proceso, o formulara oposición dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de su Intimación, en razón del cumplimiento de la demanda al vencimiento a dicha obligación.
Corre inserto al folio Cinco (05) auto mediante el cual se dio por recibida la demanda con motivo de Intimación de Cobro de Bolívares, en fecha 11/05/2010, dándole entrada bajo el Nº 622/2010, del Libro Respectivo.
Corre inserto al folio Seis (06) de fecha 11/05/2010, Declinatoria de Competencia al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa Guanare, en virtud de que el demandado tiene su domicilio en el Caserío “San Rafael” de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por cuanto la competencia de esta materia se determina principalmente por el domicilio del deudor, tal como lo establece en el Articulo 641 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio (07) auto de salida bajo el Nº 622/2010 y constancia de que no fue presentado copias fotostática de las letras de cambio.
Corre inserto al folio Ocho (08) oficio Nº 99/2010, emanado de este Juzgado al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Guanare, de fecha 11-05-2010, remitiendo anexo el respectivo expediente, en virtud de Declinatoria de Competencia.
Corre inserto desde los folio Nueve (09) hasta el folio Doce (12) de fecha 07/06/2010, Sentencia Interlocutoria, del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se declara Incompetente por el Territorio y solicita la regulación de la competencia, remitiendo el Expediente signado con el Nº 2.328-10, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario con Competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa.
Corre inserto al folio Trece (13), Corrección de foliatura por el secretario del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Corre Inserto al folio Catorce (14), Oficio N| 328 de fecha 07-06-2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare donde se remite expediente Nº 2.328-10, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario, con Competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa.
Corre inserto al folio quince (15) constancia de la Secretaria Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario, con Competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, de haber recibido copias certificada del expediente N° 2.328-10 y consecuencialmente auto de entrada de las actuaciones signado con el Nº 5501, en el cual el Tribunal fija el lapso dentro de los diez días siguientes para dictar sentencia, de conformidad con el articulo 73 del Código de Procedimiento Civil .
Corre inserto desde el folio Dieciséis (16) hasta el folio Diecinueve (19) , Sentencia Interlocutoria emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario, con Competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, declara competente por razón de Territorio, en virtud del Conflicto Negativo de Competencia y declaro competente por razón del territorio al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo el Expediente signado con el Nº 5501, al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-
Al folio veinte (20) auto emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario, con Competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado
Portuguesa, Guanare en el cual consta que ha quedado firme la sentencia dictada y remite dicho expediente al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Corre inserto al folio Veintiuno (21) Auto del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde recibe la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito Bancario, con Competencia Transitoria en Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde queda confirmada la decisión dictada por ese Tribunal, y la remite a este Juzgado, con oficio Nº 385/2010.-
Al folio veintidós (22) oficio N° 385 de fecha 09-07-2010, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo a este Juzgado, el expediente signado con el N° 2.328-2010, a los fines de que siga conociendo de la referida causa.
Corre inserto al folio veintitrés (23) auto en el cual consta que fue Admitida la demanda, se decreta la Intimación del ciudadano: FRANKLIN ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera principal del Caserío “San Rafael” Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº 16.476.273, para que formule su oposición o pague dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguiente en que conste su Intimación al demandante ciudadano: RAFAEL GUSTAVO PAEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta población de Chabasquen y titular de la cedula de identidad Nº 4.413.679, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs 9.373.oo) y en cuanto a la medida de Embargo Preventivo solicitada, este Tribunal proveerá posteriormente por auto separado y en Cuaderno de Medidas.-
Corre inserto al folio Veinticuatro (24) boleta de intimación a nombre del ciudadano : FRANKLIN ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera principal del Caserío “San Rafael” Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº 16.476.273, para que formule su oposición o pague dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguiente en que conste su Intimación al demandante ciudadano: RAFAEL GUSTAVO PAEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta población de Chabasquen y titular de la cedula de identidad Nº 4.413.679, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs 9.373.oo), distribuidos de la siguientes manera: PRIMERO: La cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000), que es el monto contentivo de las dos letras. SEGUNDO: La cantidad de Doscientos Diez Bolívares (Bs. 210), correspondientes a los intereses de mora d conformidad con el artículo 108 del código de Comercio. TERCERO: La cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 2163), correspondientes a las costa procesales de conformidad 647 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que de no pagar en el lapso indicado se procederá a la ejecución conforme a la Ley.
Corre inserto al folio veinticinco (25) diligencia promovida por ante este Tribunal, el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO PAEZ LINARES, parte actora en la presente causa, mediante la cual confiere poder APUD ACTA, al Abogado: RAFAEL ANGEL PAEZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217.-
Corre inserto al folio veintiséis (26), diligencia ante este Tribunal, solicitado por el Abogado RAFAEL ANGEL PAEZ LINARES, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le haga
entrega de copia del libelo de la demanda con la orden de la comparecencia para gestionar la citación del demandado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
Corre inserto al folio veintisiete (27) auto de este Tribunal donde da por recibido diligencia presentada por el Abogado RAFAEL ANGEL PAEZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217, y acuerda hacerle entrega al Alguacil de este Tribunal, para que practique la boleta de Intimación, de conformidad con el parágrafo único del Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Corre inserto a los folios veintiocho (28) y Veintinueve (29) de fecha 01/10/2010, comparecencia del Alguacil de este Tribunal, ciudadano: WILLIAMS PEREZ, manifestando que practico la Intimación del ciudadano: FRANKLIN ALBERTO COLMENAREZ, en su domicilio ubicado en el Caserío “San Rafael” de Córdoba, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 218 parágrafo único y 345 del Código de Procedimiento Civil y constancia de la secretaria de este Tribunal que fue consignada la boleta debidamente firmada y se agrego a los autos.-
Corre inserto al folio treinta (30) diligencia estampada por el Apoderado Judicial, Abogado Rafael Ángel Páez Linares, mediante la cual expone que en virtud de haber transcurrido el lapso de Ley sin que el demandado haya hecho oposición o haya contestado la demanda y solicita se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Al folio Treinta y uno (31) certificación por parte de la secretaria de este Tribunal, de los días de despacho transcurridos desde el día 30-09-2010 fecha de intimación del demandado hasta el día 17-11-2010.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano jurisdiccional se pronuncie a dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En su escrito libelar el demandante: RAFAEL GUSTAVO PAEZ, asistido por su abogado: RAFAEL ANGEL PAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.217, manifiesta ser legitimo beneficiario (Librador) de dos (2) letras de cambio, sin aviso y sin protesto, debidamente aceptadas para su pago por el Ciudadano: FRANKLIN ALBERTO COLMENAREZ, en su condición de librado aceptante, la primera por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000), y la segunda por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000), vencidas ambas en su fecha de cancelación siendo imposible que el obligado cancelara el valor de las mismas, es por lo que intenta su pretensión, basada en la vía intimatoria de conformidad a lo preceptuado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
EN CUANTO AL DEMANDADO:
Se acordó, la Intimación del mismo, para que formule su oposición o pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente en que conste en autos su intimación: El demandado no dio contestación a la demanda ni tampoco formulo oposición.-
Observa esta Juzgadora, que el ciudadano: FRANKLIN ALBERTO COLMENAREZ, se dio por citado en fecha: 10/09/2010, y según el computo por secretaria, transcurrieron desde el 30/09/2010, fecha de su Intimación, hasta la presente han transcurrido TREINTA Y DOS (32) días de Despacho, sin que la parte hubiera cumplido con el pago o formule oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
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