REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CHABASQUÉN: 23 de NOVIEMBRE de 2010.
AÑOS: 200° Y 151°
EXP. N° 550/2009 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ALBA ROSA VALERA HERNANDEZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ MORENO, en beneficio de sus hijos: X, X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales para la Obligación de Manutención de sus hijos, que los mismos serán depositados en una cuenta que el Tribunal ordene aperturar en la Banco Provincial de esta población de Chabasquen a nombre de los niños, de la misma manera se comprometieron con el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes